REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006519


Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIOVANNY DE JESÚS COLMENAREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.555.642, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 1ª con carrera 3 del Barrio Bolívar, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren, con una superficie de catorce (14) metros de largo y treinta y dos (32) metros de ancho, para un total de (448 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 3; SUR: Ciudadana Judith Nardez; ESTE: Con la calle 1a; y OESTE: Con la ciudadana Maria Orellana. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, con dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, cercada con alambre. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: KATIUSKA ALFINGER Y ALEMA ROMÁN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GIOVANNY DE JESÚS COLMENAREZ VARGAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg