REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004294


Vista la solicitud presentada por el ciudadano YONATAN RAFAEL ROBLES ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.959.345, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la Antena carrera 3 entre calles 3 y 5 N° 3-10 Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de OCHO METROS DE ANCHO POR CINCUENTA METROS DE LARGO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Inmueble propiedad de la ciudadana Rosario Ventura; SUR: Con Inmueble propiedad de la ciudadana Edith Brety, ESTE: Con Inmueble propiedad de la ciudadana Nelly Pérez y OESTE: Con la calle 3, que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque, piso rustico, techo de zinc, conformada por una habitación, un baño, área de servicio techada de zinc, un corredor techado de zinc, con puertas y ventanas de hierro, totalmente cercada con paredes de bloque al frente con paredes de bloque y rejas de hierro, un portón de hierrro para accedo al garaje con capacidad para un carro, aducción de aguas blancas y aguas negras servicios de electricidad. El valor invertido es la cantidad de VIENTE MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PILAR AGUILAR DE PORTILLO Y TORIBIA RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano YONATAN RAFAEL ROBLES ROJAS, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro