REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA TERCERA
Maracaibo, 24 de mayo de 2.006
196° y 147°
DECISION Nº 237-06
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: Dra. LUISA ROJAS DE ISEA.
Se recibió la presente acción de amparo constitucional en fecha 15 de mayo de 2006, el cual fue interpuesto por el abogado FRANKLIN GUTIERREZ, actuando en este acto con el carácter de defensor del acusado JUNIOR ARSENIO GARCÍA ARRIETA, en contra de la decisión Nº 1597-06, de fecha 6 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL ENRIQUE MONTIEL y previa distribución legal del presente Recurso de Apelación a la Corte de Apelaciones, le correspondió conocer específicamente a esta Sala Tercera por ser la misma el Superior Jerárquico. La presente acción de amparo se fundamenta de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asimismo se designó ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, se evidencia a los folios 36 y 37 de la presente incidencia, escrito de desistimiento interpuesto por el Abogado FRANKLIN GUTIERREZ, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JUNIOR ARSENIO GARCÍA ARRIETA, manifestando lo siguiente:
“...Siendo que por ante el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue trasladado mi defendido a los fines de la Constitución del Tribunal Mixto, en consecuencia me AUTORIZO mediante Diligencia a DESISTIR de la ACCIÓN DE AMPARO que cursa por ante este despacho y cual consigno en Original de Sellos húmedo constante de UN FOLIO ÚTIL; Es por ello que vengo en este acto a los fines de DESISTIR de la misma y a solicitarle me sea entregados los recaudos correspondientes a la decisión emitida por el Juzgado undécimo de control de este circuito Judicial Penal…”
Una vez analizado el desistimiento invocado por la defensa de autos y realizado el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en fecha 22 de mayo del año 2006, este Tribunal de Alzado evidencia igualmente al folio 37 de la presente incidencia, que el ciudadano JUNIOR ARSENIO GARCIA aprueba el presente desistimiento ante el Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, observándose la firma de la Juez a quo, la Secretaría del despacho, así como el sello húmedo del tribunal, y la firma e impresión de las huellas dactilares del acusado de autos; razón por la cual consideran quienes aquí deciden que en el caso sub examine es menester señalar que el desistimiento se define en derecho procesal como: “Declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia”. (Diccionario Jurídico Espasa, © Espasa Calpe, S.A. versión Digital en CD-ROM). Así mismo, el tratadista Francesco Carnelutti, al referirse al desistimiento señala:
“A la renuncia, como causa de extinción del proceso, equipara la ley la inactividad de la parte continuada por cierto tiempo (art. 307). También ésta es una medida razonable puesto que si la inactividad dura tanto y se manifiesta de tal modo que deja presumir que haya desaparecido la voluntad de litigar, es justo que la demanda introductiva pierda sus efectos; el principio es el mismo que opera en la prescripción. Si la fuerza que mantiene vivo el proceso es la inacción, se comprende que el proceso se extinga cuando a la acción sucede la inacción”. (CARNELUTTI, Francesco. Derecho Procesal Civil y Penal. Obra Compilada y Editada. Colección Clásicos del derecho: P. 105).
En el mismo orden de ideas, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente:
“...Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el arreglo pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres” (Subrayado y Negrillas de la Sala).
De la norma ut supra transcrita se colige, que ciertamente el legislador ha establecido en la norma que en los casos de desistimiento de una acción de amparo constitucional, está expresamente prohibido a las partes cualquier forma de arreglo que causa el desistimiento de la misma; ahora bien, en el caso de marras se evidencia que lo anterior expuesto no aplica, en virtud que no hubo tal arreglo entre las partes, simplemente el desistimiento presentado por el Abogado Franklin Gutiérrez sobrevino de una acción unilateral, es decir, queda a salvo lo dispuesto en el precitado artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, dado el expreso desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Abogado FRANKLIN GUTIERREZ, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JUNIOR ARSENIO GARCÍA ARRIETA, el cual además fuera aprobado por éste último, cumpliéndose así lo requerido por el artículo citado ut supra, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR EL DESESTIMIENTO de la acción de Amparo Constitucional antes referida, quedando homologado por esta Sala. Y así se declara.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO de la acción de Amparo Constitucional incoada por el Abogado FRANKLIN GUTIERREZ, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JUNIOR ARSENIO GARCÍA ARRIETA, en contra de la decisión Nº 1597-06, de fecha 6 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Undécimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quedando homologado por esta Sala.
Regístrese y Publíquese.
QUEDA DECLARADO CON LUGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y CONSECUENCIALMENTE HOMOLOGADO POR ESTA SALA.
LA JUEZA PRESIDENTA,
LUISA ROJAS DE ISEA
Ponente
LOS JUECES PROFESIONALES,
DORYS CRUZ LÓPEZ RICARDO COLMENARES OLIVAR
LA SECRETARIA,
LAURA VILCHEZ RIOS.
En la misma fecha quedo registrada la presente decisión bajo el N° 237-06.
LA SECRETARIA,
LAURA VILCHEZ RIOS.
Causa N ° 3Aa-3237-06
LRdI/apbs.-
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