REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA TERCERA
Maracaibo, 10 de mayo de 2006
196º y 147º


DECISION N° 212-06
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: DORYS CRUZ LÓPEZ
Han subido las presentes actuaciones procesales en virtud del recurso de revisión planteado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, por la legitimación activa que le otorga el artículo 471, numeral 6º en concordancia con los artículos 470 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al penado HUGO JACOBO RODRIGUEZ FLORES, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Recibidas las actuaciones en esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se dio cuenta en la misma designándose como Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión. Así mismo, por auto de fecha 08-05-06, se admitió el recurso de revisión interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Llegada la oportunidad de resolver, este Tribunal Colegiado, siendo competente para conocer del presente recurso conforme lo establece el artículo lo hace con base en los fundamentos que a continuación se exponen:

I. PLANTEAMIENTO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN REMITENTE:

En fecha 07 de abril de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante decisión N° 134-06, ordenó remitir las presentes actuaciones a los fines de la revisión de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado HUGO JACOBO RODRIGUEZ FLORES, argumentado lo siguiente:
- El ciudadano HUGO JACOBO RODRIGUEZ FLORES, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Juicio (sic) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión (sic), por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
- En fecha 26 de octubre del año 2005, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en su artículo 31 establece que la pena para el delito por el cual fue sentenciado el penado de actas es de dos (02) años de prisión (sic).
- Alega además, que el artículo 24 de la Constitución Nacional el cual expresa que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, en armonía con el artículo 2 del Código Penal vigente.
- Señala el Juez a quo que procede entonces el presente recurso de revisión ante la Corte de Apelaciones, en atención a los artículos 470, 471 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando remitir la causa.
II. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:
Vistos los anteriores argumentos expuestos por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, esta Sala pasa a revisar la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 26-03-04, por el Juzgado Duodécimo de Control (sic) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y constata efectivamente que:
- El ciudadano HUGO JACOBO RODRIGUEZ FLORES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.868.456, fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Control (sic) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en virtud del procedimiento especial de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
- La droga incautada al ciudadano HUGO JACOBO RODRIGUEZ FLORES, según se constata de la causa resultó ser de la denominada Cocaína, con un peso de 8.4 gramos, (ver folio 02).
- Conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revisión es un medio de impugnación extraordinario que procede contra las sentencias condenatorias definitivamente firmes, con carácter de cosa juzgada (como lo es el caso del fallo comentado ut supra, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado en los casos siguientes: “...6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Como se puede apreciar, este último numeral establece el principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo, consagrado en el artículo 24 de la Carta Fundamental en los siguientes términos:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún cuando en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.
Así entonces, el artículo 2 del Código Penal vigente desarrolla este principio en los siguientes términos: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”. Como bien lo afirma V. Manzini, “La finalidad del instituto de la revisión tal como se le concibe actualmente, implica la existencia de un interés jurídico actual en revisar la sentencia de condena, y excluye que pueda tratarse de un interés meramente histórico o académico” (Vincenzo Manzini, citado por Carlos E. Moreno Brandt. El Proceso Penal Venezolano. Caracas, Vadell Hermanos Editores, 2003: p. 590).
Ahora bien, en virtud de la promulgación de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.287, en fecha 05 de Octubre de 2005, se deroga la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 30-09-1993, y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 2 del Código Penal, esta Sala entra a analizar la pena impuesta al penado de autos, subsumiéndola en las disposiciones atinentes a la Ley vigente, a fin de determinar si es procedente o no su corrección, por tratarse de materia de orden público. Así tenemos que mientras que el tipo penal de la Ley derogada (artículo 36), en cuya vigencia fue dictada la sentencia condenatoria que hoy se revisa, establecía una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, el artículo 34 de la vigente Ley establece como pena para la Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o químicos para su elaboración de uno (01) a dos (02) años de prisión, razón por la cual existiendo una modificación de la pena que beneficia al reo, su aplicación debe ser inmediata, de conformidad con las normas constitucionales y legales antes expresadas.
III. DE LA REBAJA DE PENA:
Tal como lo ordena el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Tercera pasa a realizar la rebaja de pena correspondiente, de la siguiente manera:
De actas se observa que el ciudadano Hugo Jacobo Rodríguez Flores, fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), por lo cual al proceder este Tribunal de Alzada a revisar la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual tiene autoridad de cosa juzgada cuyo texto íntegro no está revisado en esta decisión, por cuanto la misma sólo alcanza al quantum de la pena, según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que al penado le fue aplicado el término medio de la pena que contemplaba el citado artículo, más una rebaja por aplicación del artículo 74.4 del Código Penal Venezolano y otra de un tercio de la pena por el procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, esta Sala observa que la vigente disposición legal por el cual fue condenado el ciudadano Hugo Jacobo Rodríguez Flores, establece una pena de prisión de 01 año a 02 años, extremos que de conformidad con lo establecido en la sentencia revisada (de la penalidad aplicable), al ser sumados y su resultado fraccionado entre dos -artículo 37 del Código Penal-, arroja un término medio de un (01) año y seis (06) meses de prisión, y con aplicación del artículo 74, ordinal 4 del citado texto sustantivo penal -por no poseer el mencionado ciudadano antecedentes penales- se le rebaja un mes (01) de la pena -quedando un (01) año y cinco (05) meses-, y por último por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la admisión de los hechos -siguiendo la parte motiva de la sentencia revisada, que bajó el límite inferior- se le rebaja un tercio de la pena la cual queda en definitiva en once (11) meses y 10 (diez) días de prisión, todo ello según la motivación de la sentencia revisada. Por lo tanto, con base a la nueva ley que rige la materia de drogas esta Sala modifica la sentencia dictada en contra del penado Hugo Jacobo Rodríguez Flores, imponiendo una pena de once (11) meses y 10 (diez) días de prisión, con aplicación de las accesorias de ley.
En consecuencia, quienes aquí deciden consideran que lo procedente en derecho es declarar con lugar el recurso de revisión propuesto en fecha 07-04-06, por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la sentencia dictada en fecha 28-01-99, por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, modificando la pena a favor del penado Hugo Jacobo Rodríguez Flores, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 34 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual queda en once (11) meses y 10 (diez) días de prisión; por lo cual, deberá remitirse la presente causa al referido Tribunal Cuarto de Ejecución, para que proceda a realizar nuevamente el cómputo de la pena. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión propuesto en fecha 07 de abril de 2006, por el ciudadano Juez del Juzgado Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MODIFICA la pena impuesta al penado HUGO JACOBO RODRÍGUEZ FLORES, en la sentencia N° 005-04, dictada en fecha 26-03-04, por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual será de ONCE (11) MESES y 10 (DIEZ) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica contra el Trasporte Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias de Ley. TERCERO: ORDENA remitir la presente causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar un nuevo cómputo de pena en la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Remítase.
LA JUEZ PRESIDENTA,

LUISA ROJAS DE ISEA

LOS JUECES PROFESIONALES,


DORYS CRUZ LÓPEZ RICARDO COLMENARES OLÍVAR
Ponente


LA SECRETARIA,
LAURA VILCHEZ RÍOS

En la misma fecha se registró la anterior bajo el Nº 212-06.

LA SECRETARIA,


LAURA VILCHEZ RÍOS



DCL/lpg-
Causa Nº 3Aa 3220-06.