REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Mayo de 2006
196° y 147°


Resolución Nº 230-06. Causa Nº 7E-241-01.

Vista el Acta del Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, de fecha 04-05-06, la cual riela inserta al folio quinientos sesenta y uno (561) y quinientos sesenta y dos (562) de la presenta causa, suscrita por la Abg. Yinya T. Reyes Directora Cárcel II, Abg. Elsy Franco Delegada de Prueba del caso, Abg. Yoiseph Puche Delegado de Prueba I y el Soc. Asdrúbal Boscan D. Delegado de Prueba I y en la cual manifiestan: “… El Residente: LEONARDO SEGUNDO CÁRDENAS DÍAZ, desde que se inicio en el periodo de Inducción observo poca disposición al cambio, de allí que en fecha 08-04-06 fue objeto del primer reporte Disciplinario cuando se ausentó del Centro Comunitario sin estar autorizado y se presento hasta el día 10-04-06, alegando su ausencia debido a problemas familiares….” Sancionándose con Reporte Disciplinario fundamentado en el articulo 34 del Reglamento Interno de Disciplina ordinal 8°.
-Luego en fecha 29-04-06 el residente fue autorizado para cumplir con su Jornada Laboral en Representaciones Dariana debiendo regresar después de su Jornada Laboral, el cual no se ha presentado hasta la fecha, por lo que en fecha 02-05-06 se realizaron las diligencias para dar con su paradero y sus familiares desconocen donde se encuentra y según información aportada por algunos vecinos informaron que lo vieron armado y lo califican como el ”Azote del Sector”.
-Igualmente se observa que el Penado no muestra Adaptabilidad y Progresividad Conductual, ya que no se ha observado Conducta Ejemplar, Espíritu de Trabajo ni sentido de Responsabilidad, elementos concurrentes para gozar del Beneficio de Regimen Abierto, según lo establecido en el articulo 65 de la Ley del Regimen Penitenciario, no reuniendo dicho penado los elementos necesarios para lograr su Reinserción Social…” Por lo antes expuesto el Consejo Disciplinario en atribución de sus funciones considera procedente solicitar: LA REVOCATORIA FORMAL DEL RÉGIMEN ABIERTO DEL PENADO: LEONARDO SEGUNDO CÁRDENAS DÍAZ, fundamentado en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que …”se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas…” Igualmente por encontrarse incurso en las causales establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, de acuerdo al articulo 36 ordinal 5° que reza que el “Incumplimiento a las condiciones e indicaciones determinadas por el Juez de Ejecución y/o Delegado de Prueba” y ordinal 7° “ La Evasión del Residente” ; y las correspondientes requisitorias del penado ante los Cuerpos de Seguridad del Estado, a la dirección del grupo familiar primario (tia Solbella Quero) del residente: calle 90, Ave. Bella Vista, Casa 5-22, diagonal a la Iglesia de Oración al Espíritu Santo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, todo esto en razón de que se desconoce su paradero.
Ahora bien, esta Juzgadora para resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones: en fecha 22-03-06 fue concedido al penado de autos como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Régimen Abierto una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la referida formula Alternativa, Así mismo se evidencia al folio 559 de la causa que el penado fue impuesto de la obligaciones, comprometiéndose a cumplir con las mismas, las cuales eran las siguientes: a) La prohibición de salir del Estado Zulia y del País, sin autorización por escrito de este tribunal de Ejecución b) No cambiar de residencia sin autorización de Tribuna y del Delegado de Prueba que le sea designado, c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas, d) No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego, e) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, f) presentarse por ante el Tribunal mensualmente y por el delegado de prueba las veces que esta se lo requiera hasta el 06-05-09 y Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado; y como quiera que al observar el Acta del Consejo Disciplinario arriba mencionada, de la que se desprende que el penado de autos infringió en varias oportunidades dichas obligaciones, y que hasta la presente fecha se encuentra evadido, es por lo que esta Juzgadora ACUERDA REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DE RÉGIMEN ABIERTO concedido al penado LEONARDO SEGUNDO CÁRDENAS DÍAZ, por incumplir con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado LEONARDO SEGUNDO CÁRDENAS DÍAZ, por incumplir con las obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 36 ordinal 5° y 7° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Así mismo se ORDENA librar Orden de Captura al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes Organismos de Seguridad del País. Remítase copia certificada de la Resolución a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA AÑEZ A.
La presente resolución quedo registrada bajo el Nº 230-06 y se libraron oficios N° 2131-06, 2132-06, 2133-06, 2134-06, 2135-06, 2136-06 y 2138-06, se libraron boletas de notificación N° 425-06 Y 426-06 con oficio al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA


MMA/bh.-
CAUSA N 7E-241-01.