REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Mayo de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN No. 222-06 CAUSA No 7E-043-06.

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 28-03-2006, en contra del penado JHONNY RAFAEL ROSALES ROMERO, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: JHONNY RAFAEL ROSALES ROMERO, titular de la Cédula de identidad N° V-9.759.972, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 05-10-2005, por lo que hasta el día de hoy 04-05-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA.- Cumple la Pena Principal el día: 05-10-2011.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 05-04-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 05-10-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 05-10-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 05-10-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 05-04-2010, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 17-12-2012.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 222-06 y se libraron oficios N° 2053-06, 2054-06, 2055-06 y 2056-06, y boleta de notificación n° 403-06 con oficio N° 2057 al Alguacilazgo
LA SECRETARIA.


MMA/bh.-
CAUSA 7E-043-06.