REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Mayo de 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 263-06. CAUSA No. 7E-041-01.
En fecha 07 de Julio de 1997, el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia N° 48 en contra del penado FRANCISCO JOSE MORAN, de Nacionalidad Venezolana, natural de Cachiri, soltero, de profesión u oficio cuidador de playas, titular de la cedula de identidad N° 14.745.466, hija de Rubia Moran y Néstor Iguaran (d), residenciado en Santa Cruz de Mara, casa s/n°, por donde pasan las gandolas de Carbón, Municipio Mara del Estado Zulia; a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley , por ser autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 460 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY JOSE NAVARRO MONTERO.
Posteriormente en fecha, 24 de Agosto de 2000, mediante Resolución N° 344-00, el Tribunal Cuarto de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, puso en estado de Ejecución la Sentencia y práctico el cómputo correspondiente al mencionado penado. Y en fecha 01-11-2001, fue remitido a este Tribunal en virtud del Sistema de Distribución de Causas, implementado por el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Ahora bien, como quiera que en fecha 13-04-05 fue promulgada la Reforma Parcial en Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinaria del Código Penal, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; este Tribunal observa lo siguiente: El Artículo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: …… 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”
Por su parte el Artículo 471, señala que: Podrán interponer el recurso:
1.- El penado;
2.- El cónyuge o la persona con quien haga vida marital;
3.- Los herederos, si el penado ha fallecido;
4.- El Ministerio Público en favor del penado;
5.- Las Asociaciones de defensa de los Derechos Humanos;
o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciarias;
6.- El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.
Asimismo, el Artículo 473 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.
Por cuanto se observa que en la presente causa, el delito que nos ocupa es de HOMICIDIO CALIFICADO, cuya pena según el Artículo 408 ordinal 1° era de Quince (15) a Veinticinco (25) años de presidio, siendo veinte (20) años el término medio, artículo éste que fue modificado y reemplazado por el Artículo 406 del Código Penal parcialmente reformado, el cual establece para tal delito la pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, cuyo término medio es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
En consecuencia, siendo procedente la solicitud de revisión de la sentencia firme, dictada en contra del penado FRANCISCO JOSE MORAN, en virtud de la promulgación de la Reforma Parcial del Código Penal, que disminuye la pena establecida en el articulo 406 ordinal 1° antes 408 , correspondiéndole a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la competencia para revisar dicho caso, es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a dichos artículos, ordena compulsar copia de la sentencia definitiva y remitirla conjuntamente con la presente Resolución, a la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer previa distribución. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del penado FRANCISCO JOSE MORAN, de conformidad con lo establecido en los Numerales 6to de los Artículos 470, y 471 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 473, ejusdem. Y a tales efectos ordena compulsar copia certificada de la sentencia definitiva y remitirla conjuntamente con la presente Resolución a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución. Así mismo, se ordena notificar a las partes.
Regístrese, Notifíquese y remítase lo indicado.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ A.
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 263-06. Se libraron oficios N° 2450-06, 2451-06 y 2455-06 dirigido a la Corte de Apelaciones, al Departamento de Alguacilazgo y al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y boletas de notificaciones n° 527-06, 528-06 y 529-06.
LA SECRETARIA
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-041-01.
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