REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Mayo de 2006
196º y 147º
DECISIÓN No. 218-06.- CAUSA No. 7E-094-05.
Vista la solicitud realizada en fecha 02-05-06, por la ciudadana Maria Fernández, hermana del penado RICARDO JOSE GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, quien actualmente goza de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, asistido por el ABG. Argenis Marquina, Defensor Público N° 35, adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este Tribunal le conceda PERMISO a su hermano, para asistir a las Exequias de su Progenitora la ciudadana Adelina Fernández, quien falleció en fecha 30-04-06; para el día 03-05-06 por un lapso de dos (2) horas de 9:00 a 11:00 de la mañana, Este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:
El Artículo 62 de la Ley de el Régimen Penitenciario, reza lo siguiente:
“Los penados cuya conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte de… padres e hijos.-
b) Nacimiento de hijos.-
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje
la presencia del penado en el lugar de la gestión y
d) Gestiones para la abstención de trabajo y alojamiento ante la
Proximidad de egreso.-
Igualmente el Artículo 63 de la referida Ley, establece lo siguiente:” Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan de cumplir la mitad de la condena. En caso de penados comprendidos en los literales a y b el Juez podrá, por vía de excepción, prescindir de ese requisito.”, en consecuencia este Tribunal acuerda otorgar permiso por el lapso de DOS (02) HORAS, al penado RICARDO JOSE GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, al cual le fue concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento el DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; para asistir a las Exequias de su Progenitora la ciudadana Adelina Fernández, para el día 03-05-06 por un lapso de dos (2) horas de 9:00 a 11:00 de la mañana, en la siguiente dirección Barrio El Gaitero, calle 120ª, casa 68-206, en el Municipio San Francisco.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar permiso por el lapso de DOS (02) HORAS, al penado RICARDO JOSE GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-02-72, de 34 años de edad, Indocumentado, Soltero, de profesión u oficio Tapicero y Pintor de Mubles; actualmente gozando del BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, para asistir a las Exequias de su Progenitora la ciudadana Adelina Fernández, para el día 03-05-06 por un lapso de dos (2) horas de 9:00 a 11:00 de la mañana, en la siguiente dirección Barrio El Gaitero, calle 120ª, casa 68-206, en el Municipio San Francisco , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 63, de la Ley de Régimen Penitenciario.- Regístrese la presente decisión, líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 218-06 y se ofició bajo los Nos. 2009-06 y 2010-06.-
LA SECRETARIA,
MMA/bh.-
Causa 7E-094-05
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