REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Mayo de 2005
196º y 147º

Resolución Nº 215-06 Causa Nº 7E-092-04

Visto el Informe Técnico Nº 1666, de fecha 26-01-06, emanada de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE del penado ALVARO LUIS RODRIGUEZ ZERPA, el cual opta al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, esta Juzgadora a los fines de resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (182 y 183) Informe Técnico Nº 1666, suscrito por el Equipo Técnico Lic. Mística Azuaje y Psic. Mirla Montiel, delegadas de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Centro de Evaluación y Diagnostico Maracaibo estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia de que el penado ALVARO LUIS RODRÍGUEZ ZERPA no es APTO para otorgarle el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en razón de los siguientes elementos:

-Impulsividad e Inestabilidad.-
-Manejo flexible de la Norma.-
-Bajo nivel de autocrítica.-
-Planes poco concretos siendo este requisito primario.-
-locus control externo sin el apoyo de contención requerido.-
-No hay compromiso de evitar la reincidencia.-

Conclusión: el evaluado ALVAROLUIS RODRIGUEZ ZERPA, No es APTO a la medida solicitada, por lo que esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ALVARO LUIS RODRIGUEZ ZERPA, Colombiano, natural de Barranquilla, nacido en fecha 22-09-61, de 44 años de edad, no porta cedula de identidad, residenciado en el sector Curva de Molina de esta ciudad; Dado que el informe técnico arrojó un pronostico desfavorable para el Beneficio de Destacamento de Trabajo.- Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado del penado para el día VIERNES 05-05-06, a las diez de la mañana anexando copia de la decisión para hacer del conocimiento de la misma. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA


ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 215-06, se ofició bajo el Nº 1976-06 y se libraron boletas de notificación Nº 393-06 y 394-06, con oficio No. 1977-06.-


LA SECRETARIA,




MMA/amh
Causa No. 092-04