REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Mayo de 2005
196º y 147º

Resolución Nº 216-06 Causa Nº 7E-038-06

Visto el escrito presentado por el Abg. en ejercicio Dr. NELSON MONTIEL SOSA, procediendo con el carácter de defensor de la Penada CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, en el cual expone: Por cuanto su defendida, es madre lactante de un niño de ocho (08) meses de edad que requiere de sus cuidados especiales y siendo la función del estado, Vigilar el interés superior del niño lactante, respetuosamente solicito del Tribunal, se sirva oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo para que permita el ingreso y permanencia del menor hijo de la penada en ese recinto penitenciario, esta Juzgadora a los fines de resolver hace la siguiente observación.

Por cuanto se observa que de las actas no riela documento sobre la identificación del menor para ser ingresado al anexo femenino para que su progenitora lo pueda amamantar, lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado NELSON MONTIEL SOSA Defensor de la Penada CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, hasta tanto sean consignados los recaudos para ser efectiva dicha solicitud, todo de conformidad a los establecido en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abogado Nelson Montiel Sosa, Defensor de la Penada CARMEN GONZALEZ GONZALEZ hasta tanto sean consignados los recaudos para ser efectiva dicha solicitud.- Regístrese la presente decisión. Librese boleta de notificación a las partes. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA


ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 216-06, se ofició bajo el Nº 2012-06 y se libraron boletas de notificación Nº 395-06 y 396-06, con oficio No. 2013-06.-


LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO





MMA/amh
Causa No. 038-06