REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Mayo de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN No.257-06 CAUSA No 7E-051-06.
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 20-03-2006, en contra del penado: RICHARD JOSE MONTIEL MADRID, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: RICHARD JOSE MONTIEL MADRID, titular de la Cédula de identidad N° V-10.425.398, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por el delito de HOMICIDIO EN RIÑA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 424 segundo aparte y el articulo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHOAN CONTRERAS SALAS Y DEL ORDEN PUBLICO .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 17-09-2004, por lo que hasta el día de hoy 19-05-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 27-12-2012. Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 12-10-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 20-06-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 07-11-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 23-03-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 02-12-2010, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 22-01-2015.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No.257-06 y se libraron oficios N° 2392-06, 2393-06, 2394-06, 2395-06, 2397-06 y boleta de notificación N° 516-06,con oficio al Alguacilazgo N° 2396-06.-
LA SECRETARIA.
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E- 051-06.
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