REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Mayo del 2006
196° y 147°


RESOLUCIÓN Nº 256-06 CAUSA Nº 041-02

Vista la decisión N° 127-06 de fecha 22-03-06, dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia interpuesto por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 21-11-05 de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 6° en concordancia con el articulo 473 del Código Orgánico Procesal Penal; y MODIFICA la pena de NUEVE (09) AÑOS, impuesta a la ciudadana LIBIA CARLOTA MORA DE CHACON, en sentencia de fecha 30-05-01, dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando la pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar cómputo a la penada de autos de la siguiente manera:

La penada: LIBIA CARLOTA MORA DE CHACON, fue condenada según decisión Nº 127-06 de fecha 22-03-06, dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en Actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 25-02-2001, por lo que hasta el día de hoy 19-05-06, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Cumple la Pena Principal el día: 25-02-2009; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 25-05-2002; Cumplió un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 25-02-2003; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena el día 25-08-2004; Cumplió las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 25-02-2006; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 25-11-2006, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una (1/5) parte del tiempo de la pena impuesta, la cumplirá el día 13-12-2010.-Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al Centro Penitenciario de Occidente solicitando Carta de Conducta , Situación Jurídica y Record Conductual, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario solicitando Informe Técnico. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.


DRA. DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 256-06 y se oficio bajo los Nº 2376-06, 2377-06, 2378-06, 2379-06 y boleta de notificaciones n° 510-06 y 511-06 al Alguacilazgo del Estado Táchira y boleta de notificación n° 512-06 al Alguacilazgo del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA.



MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-041-02.