REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de mayo de 2006
195° y 146°
CAUSA No. 7E-102-05 DECISIÓN No. 251-06.-
Visto el Informe Técnico Nº 2006 de fecha 04-05-06, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado MACHADO PARRA LEANDRO DE JESÚS, el cual opta al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Juzgado a los fines de resolver observa
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios 261 y 262 de la presente causa, informe técnico Nº 2006 de fecha 04-05-06, correspondiente al penado MACHADO PARRA LEANDRO DE JESÚS, suscrito por la Lic. Esmuida Pírela y Psic. Maricarme Barrios, delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las cuales emiten un pronóstico DESFAVORABLE, considerando al penado no APTO para la medida solicitada en razón de los siguientes criterios:
- Indicadores de impulsividad poco canalizada.
- Ausencia de Apoyo familiar.-
- Ajuste normativo flexible.-
- Metas y planes inconsistentes.-
- Autocrítica del delito con escasas reflexión
- Poca disposición de cambio, No cuenta con oferta de trabajo
Razón por la cual esta Juzgadora, considera que lo procedente en derecho es NEGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LEANDRO DE JESÚS MACHADO PARRA, natural de San José de Perijá, Estado Zulia, de 40 años de edad, nacido el 20-06-66, soltero, mecánico, titular de la cedula de identidad Nº 10.429.697, hijo de hijo de José Francisco Machado y Flor Maria Parra Machado, residenciado en San José de Perijá, calle 7, casa s/n a 100 mts del Restaurante El Cruce de San Josè de Perijá -Estado Zulia.-Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LEANDRO DE JESÚS MACHADO PARRA.- Regístrese la presente decisión, ofíciese a la Cárcel Nacional de esta ciudad, remitiendo la presente decisión y Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 251-06, se ofició bajo el Nº 2302-06 al Departamento de Alguacilazgo, 2303-06 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y se libraron Boletas de Notificación Nº 492-06 y 493-06.-
LA SECRETARIA,
MMA/mch
Causa No. 7E-102-05
"2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA DEL PODER POPULAR"
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