REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Mayo de 2006
196° y 147°


DECISIÓN Nº 248-06.- CAUSA No- 7E-080-02

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se observa al folio (234) Computo con Redención de Pena de fecha 19-12-05, efectuado al penado DANNY ENRIQUE TELLEZ, de donde se evidencia que dicho penado cumple la Pena Principal el día de hoy 17-05-06; éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado DANNY ENRIQUE TELLEZ, Cédula de Identidad Nº V-14.833.274, fue condenado en fecha 16-11-2000 por el JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DEICISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley establecidas en los Artículos 13,33 y 34 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código penal, perjuicio del ciudadano HECTOR NAVEDA ACOSTA Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, por cuanto se observa que al Computo con Redención de Pena de fecha 19-12-05, que corre inserto al folio 234 de la presente causa, realizado por este Tribunal Séptimo de Ejecución, en el cual consta que el mencionado penado cumple la Pena Principal el día de hoy 17-05-06, es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado DANNY ENRIQUE TELLEZ, venezolano, natural de Caracas, de 26 años de edad, Soltero, albañil, titular de la cedula de identidad N° V-14.833.274, hijo de Adriana Tellez y Solano Vásquez residenciado en Barrio Cujicito, Avenida 37, Casa S/N, a tres casas del Abstos Hermanos Machado, Maracaibo, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código penal, perjuicio del ciudadano HECTOR NAVEDA ACOSTA Y EL ESTADO VENEZOLANO, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 21-05-2008.- Regístrese la presente Decisión. Y en virtud de que el penado se encuentra cumpliendo condena el Centro Penitenciario de Maracaibo, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación al referido Centro ordenando la libertad Inmediata del referido penado y remitir con oficio copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el día 18 del presente mes y año, a las 10:00 de la mañana, a objeto de notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 248-06, se libro la correspondiente Boleta de Excarcelación y citación, y se remite con oficio N° 2282-06 a la Dirección del Centro Penitenciario de Maracaibo, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 484-06 y 485-06 y se remiten con oficio N° 2283-05 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.


LA SECRETARIA,

MMA/am.
CAUSA N° 7E-080-02