REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Mayo de 2006
196° y 147°




DECISION N° 250-06. CAUSA: 026-01.

Visto la Decision N° 425-05 de fecha 20-06-05, de Extinción de Pena por pena Principal Cumplida, inserto al folio (578) de la presente causa, en la cual se evidencia que el penado HÉCTOR JOSE AGUILAR JIMÉNEZ, cumplió la pena principal 30-10-2002 y las accesorias de Ley las cumplirá en fecha 30-10-05. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado HÉCTOR JOSE AGUILAR JIMÉNEZ, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Jose Luís Rosendo, Doris Sanchez, Maria de la Cruz Soto y Jorge Luís León Perozo.

Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena (inserto al folio 562) elaborado por este Tribunal en fecha 02-11-01 que el penado HÉCTOR JOSE AGUILAR JIMÉNEZ, cumplió la Pena Principal en fecha 30-10-02 y las Accesorias de Ley en fecha 30-10-05, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-




DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, favor del penado HÉCTOR JOSE AGUILAR JIMÉNEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, Soltero, Albañil, titular de la cedula de identidad N° 7.184.220, hijo de Jose Aguilar y Delia Jiménez, y con ultimo domicilio en el Barrio San Benito, calle s/n°, casa n° 34, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa en relación al precitado penado y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 250-06 y se libraron boletas de notificaciones Nº 489-06, 490-06 Y 491-06, con oficio N° 2301-06, al Alguacilazgo y N° 2300-06 a la Cárcel Nacional.

LA SECRETARIA.




MMA/ bh.
Causa N° 7E-026-01.