PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Mayo de 2006
196° y 147°
DECISION N° 241-06. CAUSA: 005-02.
Vista la comunicación de fecha 24-04-2006, expedida por la Intendencia de Seguridad Parroquial “Carraciolo Parra Pérez”, suscrita por el Intendente Mervin Antonio Bracho Castillo, en la cual consta que el penado MARIO RAFAEL LADRÓN DE GUEVARA, titular de cédula de identidad Nro. 12.211.884, finalizó con su Régimen de Presentaciones.-Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado MARIO RAFAEL LADRÓN DE GUEVARA, fue sentenciado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos SONIA JOSEFINA PUCHE PAZ Y EL ESTADO VENEZOLANO-.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena (inserto al folio 384) elaborado por este Tribunal en fecha 03-10-03 que el penado, cumplió la Pena Principal en fecha 14-01-05 y las Penas Accesorias de Ley en fecha 04-04-06, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Penal. Y así decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, las Accesorias de Ley en fecha 04-04-06 a favor del penado: MARIO RAFAEL LADRÓN DE GUEVARA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N°. 12.211.884, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente.
LA JUEZ,
DRA. DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 221-06.
LA SECRETARIA,
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-005-02..
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