REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
DECISION Nº 232-06 CAUSA Nº 7E-432-01
Visto el oficio que antecede Nº 1901-06 de fecha 07-04-06, suscrito por la Delegada de Prueba Abog. BERENICE OCHOA VALBUENA, Adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual comunica que el ciudadano LUIS ANGEL BARBOZA PIRELA, Cédula de Identidad Nº V-5.813.515, continua activo bajo el régimen de prueba cumpliendo con estricta puntualidad en la fecha requeridas, solicitando la Extensión de sus presentaciones para cada dos (02) meses; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El penado LUIS ANGEL BARBOZA PIRELA, fue condenado conjuntamente con los penados LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE SIERRA Y AMERICO ENRIQUE BARBOZA PIRELA, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 08-11-2000 a cumplir la pena la QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 15-08-02, este Juzgado le otorgó al referido penado el Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario, destacándosele como lugar de residencia el Centro Comunitario “Inspector Raúl Ochoa Castro”, ubicado en este ciudad; y en fecha 27-01-05 el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Cumana, otorgo al penado en cuestión la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, imponiéndole de la obligaciones correspondientes, entre las cuales se destaca la comparecencia por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución mensualmente hasta el 24-08-09.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que el penado LUIS ANGEL BARBOZA PIRELA, Cédula de Identidad Nº V-5.813.515, esta cumpliendo estrictamente con las condiciones que le fueran impuestas, tales como presentación con puntualidad en las fecha requeridas por la Delegada de Prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; reside en la dirección suministrada en la primera entrevista, la cual fue constatada siendo ésta en El Bajo, Municipio San Francisco, Sector Paraíso, Calle 37, con avenida 11, Nº 36-08; continúa dedicado a la pesca de camarones y otras especies marinas; y motivado a la evolución satisfactoria, disfruta de un nivel mínimo de supervisión de cada Dos (02) meses; aunado a que cumple a cabalidad con las presentaciones periódicas por ante éste despacho, tal como se puede constatar al Libro de Presentaciones Nº 03, pagina 187; es por lo que se considera procedente en este caso ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado a cada SESENTA (60) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DIAS, al penado LUIS ANGEL BARBOZA PIRELA, Cédula de Identidad Nº V-5.813.515, por ante este Juzgado de Ejecución, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 232-06 se libró oficio bajo el Nº 2166-06 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes bajo los Nos. 435-06, 436-06 y 437-06 y se remiten con oficio Nº 2167-06, al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA
MMA/am
Causa Nº 7E-432-01
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