REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Mayo de 2006
195° y 146°



RESOLUCION Nª 385-06 CAUSA No. 6E-052-01


El presente proceso seguido en contra del penado HEBERTO ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 21-08-71, titular de la cèdula de identidad No. V-9.784.749, hijo de Heberto Antonio Sánchez y Modesta González, residenciado en el Barrio Cardonal Norte, avenida 34, casa No. 34-166, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 13-10-99, por el Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de los ciudadanos ORANGEL RIOS CORDERO Y LEONARDO CASTELLANO. Este Tribunal de Ejecución acuerda constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

En fecha 13-06-00, el Juzgado Octavo de Juicio, segùn resolución No. 294-00, decreto el cómputo de Pena, correspondiente al penado HEBERTO ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, plenamente identificada en actas.

En fecha 20-12-01, este Tribunal según Resolución No. 053-01, le otorgo al aludido penado, la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL.

Ahora bien, observa este Tribunal que del computo de pena de fecha 23-11-01, se evidencia que el penado HEBERTO ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, cumplió la pena principal el día 12-04-03, y la sujeción a la vigilancia la cumplió el día 12-08-04; y por ende, tanto la pena principal como la accesoria se encuentran evidentemente cumplidas, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN de la pena principal y la accesoria por cumplimiento de las mismas, a favor del ciudadano HEBERTO ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN por cumplimiento de la pena principal y la accesoria, a favor del penado HEBERTO ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 21-08-71, titular de la cèdula de identidad No. V-9.784.749, hijo de Heberto Antonio Sánchez y Modesta González, residenciado en el Barrio Cardonal Norte, avenida 34, casa No. 34-166, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de los ciudadanos ORANGEL RIOS CORDERO Y LEONARDO CASTELLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZA DE EJECUCION

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 385-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nos.2698, 2699. 2700-06.-
EL SECRETARIO





NQB/mh








"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"