REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 04 DE MAYO DE 2006
195ª y 147ª

Resolución No. 375-06. Causa No. 6E-470-01.


Vista el acta de Defunción consignada en la presente causa, correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de OSWALDO JHOVANNY CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.549.163, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de CARMEN FERNANDEZ, JHOANA FERNANDEZ y HARRISON VILORIA. Este Tribunal a los fines de resolver, observa:

Consta en actas agregada al folio (107 y su vuelto) ACTA DE DEFUNCION N° 1018, suscrita por la ciudadana Abog. Mayori Hernández, Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, en la certifica que el penado que en vida respondiera al nombre de OSWALDO JHOVANNY CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.549.163, falleció en el Hospital Universitario de esta Ciudad, el día 11-06-01, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificado medico del Dr. RUBEN CAMPOS; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado antes mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se SOBRESEE la presente causa, a favor del extinto respondiera al nombre de OSWALDO JHOVANNY CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.549.163, de conformidad con lo establecido en el 0rdinal 3° del artículo 318 del Código0rgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETO la extinción de la pena por muerte del penado que en vida se llamó respondiera al nombre de OSWALDO JHOVANNY CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.549.163, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se SOBRESEE la presente causa, a favor del extinto respondiera al nombre de OSWALDO JHOVANNY CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.549.163, de conformidad con lo establecido en el 0rdinal 3° del artículo 318 del Código 0rgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y se remisión al Archivo Central Judicial en la oportunidad correspondiente- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 375-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros. 2633-22634, 2635-06.-


EL SECRETARIO

NQB/yvan.
Causa No. 6E-0470-01.