REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 04 DE MAYO DE 2006
195° y 147°


RESOLUCION Nª 379-06. CAUSA 6E-0355-01.

El presente proceso seguido en contra del penado WILMER HERNANDEZ BARBOZA, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.766.229, residenciado en la Urbanización San Felipe, sector Casitas de Madera, casa Nª 21, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 04-08-99, por el Juzgado Noveno Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de MIGUEL RUIZ. Este Tribunal de Ejecución acuerda constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

En fecha 22-09-99, el juzgado Primero de Ejecución, puso en estado de ejecución la sentencia dictada y elaboro el cómputo de pena correspondiente al penado WILMER HERNANDEZ BARBOZA, plenamente identificado en actas.

En fecha 08-04-03, este Juzgado de Ejecución le otorgo al penado WILMER HERNANDEZ BARBOZA, la Libertad Inmediata, quedando sujeto a la sujeción y vigilancia de la autoridad, hasta el 29-02-2006, como pena accesoria, acordando su presentación por ante este Tribunal los días ocho de cada mes.

Ahora bien en de la revisión efectuada a la presente causa , se evidencia que el aludido penado cumplió satisfactoriamente con el Régimen de Prueba impuesto; observando esta Juzgadora que tanto la pena principal como la pena Accesoria se encuentran evidentemente cumplidas, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar la EXTINCIÓN de la pena principal y la accesoria por cumplimiento de las mismas, a favor del penado WILMER HERNANDEZ BARBOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN por cumplimiento de la pena principal y la accesoria, a favor del penado WILMER HERNANDEZ BARBOZA, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.766.229, residenciado en la Urbanización San Felipe, sector Casitas de Madera, casa Nª 21, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de MIGUEL RUIZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZA DE EJECUCION

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 379-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros.2646, 2647, y 2648-06.-
EL SECRETARIO





NQB/yvan.
Causa 6E-0355-01.-