REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 04 DE MAYO DE 2006
195° y 147°



RESOLUCION Nª 373-06. CAUSA No. 6E-0298-01.


El presente proceso seguido en contra de los penados: 1.- EFRIA DEL CARMEN GOTOPO, venezolano, natural de San Timoteo, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-4.659.216, hija de Santiago Gotopo y Ana de Gotopo, residenciada en Ciudad Ojeda, Sector La L, callejón 4, del Estado Zulia, 2.- FELIPE SANTIAGO PEROZO RIVERO, venezolano, natural de Santa Rita, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-8.702.718, hijo de Maria Rivero y Rene Perozo, residenciado en Ciudad Ojeda, Barrio Libertad, carretera K, casa Nª 337, Estado Zulia, quienes fueron condenados en fecha 14-08-98, por el extinto Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Ejecución acuerda constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

En fecha 18-03-99, el Juzgado Septimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreto el cómputo de Pena, correspondiente a los penados EFRIA DEL CARMEN GOTOPO y FELIPE SANTIAGO PEROZO RIVERO, plenamente identificados en actas.

En fecha 02-02-00, el Juzgado Primero de Ejecución le otorgo a la penada EFRIA DEL CARMEN GOTOPO, la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO. Igualmente en fecha 18-02-00, el Juzgado Primero de Ejecución le otorgo al penado FELIPE SANTIAGO PEROZO RIVERO, la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO

Ahora bien, observa este Tribunal que del ultimo computo de pena de fecha 08-05-2001, se evidencia que los referidos penados cumplían la pena principal el día 15-03-06, y la sujeción a la vigilancia el día 12-04-06; y por cuanto corre agregado al folio (472) oficio Nª 0062-04-2006, emanado de la gobernación del Estado Zulia, Secretaria de gobierno, Intendencia de Seguridad de la Parroquia Libertad, donde informa a este Tribunal que los penados de marras cumplieron satisfactoriamente con la presentaciones impuestas hasta el mes de Marzo del presente año, es por lo que se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran evidentemente cumplidas, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN de la pena principal y la accesoria por cumplimiento de las mismas, a favor de los penados EFRIA DEL CARMEN GOTOPO y FELIPE SANTIAGO PEROZO RIVERO, plenamente identificados en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN por cumplimiento de la pena principal y la accesoria, a favor de los penados 1.- EFRIA DEL CARMEN GOTOPO, venezolano, natural de San Timoteo, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-4.659.216, hija de Santiago Gotopo y Ana de Gotopo, residenciada en Ciudad Ojeda, Sector La L, callejón 4, del Estado Zulia, 2.- FELIPE SANTIAGO PEROZO RIVERO, venezolano, natural de Santa Rita, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-8.702.718, hijo de Maria Rivero y Rene Perozo, residenciado en Ciudad Ojeda, Barrio Libertad, carretera K, casa Nª 337, Estado Zulia, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado a los citados penados se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZA DE EJECUCION

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO


EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 373-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros.2624, 2525 Y 2626-06.-
EL SECRETARIO




















NQB/yvan.
Causa 6E-0298-01.-