REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 03 DE MAYO DE 2006
196° y 147°
RESOLUCION N° 372-06. CAUSA N° 6E-306-06.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia N° 2C-013-05 dictada en fecha 20-12-2005 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condenó al penado JAVIER JESÚS BRICEÑO JORDAN, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.413.736, hijo de los Ciudadanos Jesús Briceño y de Alba Margarita Jordan, residenciado en la Urbanización Nueva Cabimas, Avenida 32, Callejón Pele el Ojo, Casa N° 33, a una Cuadra del Depósito Naranjito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por considerarlo autor de los delitos de ROBO SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 457 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de EDELIS CRISTINA SANCHEZ.
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, impuesta al penado ya mencionado; y por cuanto se observa que el mismo se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 08-05-2006, a las diez de la mañana, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
-Consignar el Certificado de Antecedentes Penales.
-Consignar 0ferta ó Constancia de Trabajo.
Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DICTADA EN CONTRA DEL PENADO JAVIER JESÚS BRICEÑO JORDAN, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.413.736, hijo de los Ciudadanos Jesús Briceño y de Alba Margarita Jordan, residenciado en la Urbanización Nueva Cabimas, Avenida 32, Callejón Pele el Ojo, Casa N° 33, a una Cuadra del Depósito Naranjito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 08-05-2006 a las diez de la mañana, a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena una vez cumplidos los requisitos de Ley.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION.-
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.
En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 372-06 y se libró boleta citación, y las correspondientes Boletas de Notificación, remitiéndolas con oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 2.623-06.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.
NQB/yrc*.-
CAUSA N° 306-06.-
“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”
|