REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 03 DE MAYO DE 2006
195° y 147°

RESOLUCION 368-06. CAUSA N° 6E-033-01.

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y específicamente la Decisión N° 294-04 de fecha 17 de Junio de 2004, dictada por este Tribunal de Ejecución, observa que al momento de Conmutarle el resto que le faltaba por cumplir de la Pena impuesta al Penado ELVIS JOSE MARTINEZ, se le sumó el tiempo de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, este Tribunal procede a separar las fechas de cumplimiento de la pena en Confinamiento y la de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, así tenemos que:

El confinado ELVIS JOSE MARTINEZ ARAUJO, fue condenado a sufrir la Pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO DE VEHÌCULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de OSCRA ANTONIO REYES.

Este Tribunal Acuerda separar las fechas de cumplimiento de la pena en confinamiento y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, de la manera siguiente: el resto de la Pena impuesta de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, conmutada en CONFINAMIENTO la cumplió el 26-12-2005. En relación a la Sujeción de la Vigilancia de la Autoridad, por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la Condena, es decir, UN (01) AÑO, y CUATRO (04) MESES, desde que ésta termine la cumplirá en fecha: 26-04-2007.

Ahora bien, observa esta Juzgadora de lo antes expuestos, que el penado ELVIS JOSE MARTINEZ ARAUJO, cumplió la pena principal en fecha 26-12-05, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL EN CONFINAMIENTO, al aludido penado, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria por una cuarta (1/4) parte del tiempo de condena, hasta el día 26.04.2007, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SEPARAR LAS FECHAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO Y DE LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, plasmadas en la decisión Nro. 294-04 de fecha 17 de Junio de 2004, dictada por este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a favor del penado ELVIS JOSE MARTINEZ ARAUJO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Herrero, titular de la cèdula de identidad No. V-18.203.466, hijo de los Ciudadanos Elvis Martínez y Iría Rosa Araujo, y residenciado en el Barrio La Polar, calle 185, Casa No. 48Ñ-05, a una cuadra del Deposito El Chisley, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien culminó el resto de la Pena impuesta de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, conmutada en CONFINAMIENTO la cumplió el 26-12-2005. En relación a la Sujeción de la Vigilancia de la Autoridad, por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la Condena, es decir UN (01) AÑO, y CUATRO (04) MESES, desde que ésta termine la cumplirá en fecha: 26-04-2007.; en consecuencia, se DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL EN CONFINAMIENTO, al penado ELVIS JOSE MARTINEZ ARAUJO, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria por una cuarta (1/4) parte del tiempo de condena, hasta el día 26.04.2007, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; para lo cual se ordena citarlo a los fines de que aporte el nombre de la Intendencia, para su presentación. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y 0ficiese.

LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 368-06, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron boletas de Notificación, y se remitieron con oficio bajo el N° 2610-06 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ


NQB/mh.-
CAUSA N° 6E-033-01.




"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"