REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Mayo de 2006
195° y 146°
Resolución No. 369-06.
Causa No. 186-05.-
El penado ROBERTO ROGER RINCON, titular de la cédula de identidad No. V-11.066.663, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por ser COOPERADOR INMEDIATO en el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de los ciudadanos HONORIA DIAZ, EDWIN PINTO y HEBERTO HERNANDEZ.
En fecha 15-11-05, este Tribunal de Ejecución, según resolución No. 763-05, acordó otorgar al penado ROBERTO ROGER RINCON, titular de la cédula de identidad No. V-11.066.663, como formula alternativa de cumplimiento de pena la MEDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), previo cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 511 Ejusdem, y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Cursa al folio (514) de la presente causa, oficio No. 1792, de fecha 29-03-06, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan a este Tribunal, que el penado ROBERTO ROGER RINCON se encuentra suspendido de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como consecuencia de que el día 09-03-06, el citado penado no pernocto en el establecimiento penal, siendo reincidente en esta falta disciplinaria grave, por cuanto los días 19-02-06 y 23-03-06 tampoco pernocto en esa institución, e incurriendo de esta manera DOS VECES en la misma falta, de las establecidas en el artículo 10 del Régimen Interno de Destacamento de Trabajo, solicitándose al efecto la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, el artículo 512 del Código Orgànico Procesal Penal, prevé: “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”, en el caso que nos ocupa se evidencia claramente a los folios (509 al 511) de la presente causa, que el Destacamentario ROBERTO ROGER RINCON, no se presentó al Establecimiento Penitenciario luego de haber culminado su jornada de trabajo desconociéndose las causas de su incumplimiento; y aunado al hecho, que del oficio No. 2153, de fecha 02-05-06, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa clara y fehacientemente, que la constancia medica consignada por el aludido penado, para justificar su falta, es falsa, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Revocar al penado ROBERTO ROGER RINCON, titular de la cédula de identidad No. V-11.066.663, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en autorización para trabajar fuera del Establecimiento Penitenciario, por incumplimiento a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 479 Ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR la autorización para trabajar fuera del Establecimiento Penitenciario que había sido acordada al penado ROBERTO ROGER RINCON, titular de la cédula de identidad No. V-11.066.663, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, por incumplimiento a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 479 Ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese.
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 369-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron oficios bajo los Nos. 2612-06 Y 2615-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
CAUSA N° 6E-186-05.
|