REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 25 DE MAYO DE 2006
196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 434-06. CAUSA 6E-203-02.


Por cuanto al Penado DAVID GREGORIO TORRES BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cédula de Identidad N° V-10.086.386, hijo de los Ciudadanos Jorge Torres y de Lucinda Briceño, y residenciado en la Avenida 34, Casa N° 386, frente al Abasto las Tres B, Nueva Cabimas, Estado Zulia, le fue Revocado en fecha 05 de Abril de 2006, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, este Tribunal procede de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 479 y Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar nuevo cómputo de Pena, de la siguiente manera:

El penado DAVID GREGORIO TORRES BRICEÑO, fue condenado mediante Sentencia N° 016-02 de fecha 04-09-02, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 408, Ordinal 1° y 407 en concordancia con el Artículo 82 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano que en vida respondiera al nombre de HERNAN DE JESÚS MARIN, y del Ciudadano LUIS ALFREDO MARIN.-

Así tenemos que: Consta en actas que el penado DAVID GREGORIO TORRES BRICEÑO, fue detenido en fecha 11-10-2005, hasta el día de hoy 25-05-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Asimismo, consta en autos, Acta de Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 15-07-2004, mediante la cual le redimieron en razón del Trabajo de (REPARADOR DE VENTILADORES) el lapso de: DIEZ (10) MESES, UN (01) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS,faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

En virtud de que el Penado DAVID GREGORIO TORRES BRICEÑO, le fue Revocado en fecha 05-04-2006 la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de RÉGIMEN ABIERTO, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal de Ejecución, solo le es procedente la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En consecuencia, el penado DAVID GREGORIO TORRES BRICEÑO, cumplirá la Pena Principal el día: 10-12-2015.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 10-12-2007, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 10-12-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a CUATRO (04) AÑOS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 10-12-2019. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado DAVID GREGORIO TORRES BRICEÑO. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDA JIMENEZ

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.434-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 3.042-06, 3.043-06 y 3.044-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.133-06, 1.134-06 y 1.135-06.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDA JIMENEZ


MSG/yrc*.-
CAUSA N° 6E-203-02.-






“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”