REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 25 DE MAYO DE 2006
195° y 147°


RESOLUCION N° 430-06. CAUSA 6E-080-03.


El penado JHONY JOSE ACOSTA PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natral de Cabimas Estado Zulia, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.785.790, soltero, hijo de Yunis Acosta y Nataniel Segundo Pérez, residenciado en el Barrio Santa Fe II, casa 21-S-4B, casa 342, Municipio San Francisco Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano JOSE BLANCO.

Consta en actas que el penado en referencia, fue detenido en fecha 29.01.2003, por lo que según ultimo cómputo de fecha 01.04.2005 cumplió la pena principal en fecha 18.12.2006.

En fecha 14-04-05, este Juzgado de Ejecución, según decisión No. 231-05, CONCEDIO LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado JHONY JOSE ACOSTA PEREZ, antes identificado, el cual culminó satisfactoriamente el día 22.04.2006. En consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del ciudadano JHONY JOSE ACOSTA PEREZ, antes identificado, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria, por una cuarta (1/4) parte del tiempo de condena después de cumplida la pena principal, es decir, hasta el día 22.04.2007; por lo que se ordena su comparecencia por ante este Tribunal, el día 30-05-06, a las 9:00 de la mañana, a los fines de que indique el nombre de la Intendencia mas cercana a su domicilio para su presentación. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado JHONY JOSE ACOSTA PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natral de Cabimas Estado Zulia, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.785.790, soltero, hijo de Yunis Acosta y Nataniel Segundo Pérez, residenciado en el Barrio Santa Fe II, casa 21-S-4B, casa 342, Municipio San Francisco Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria por una cuarta (1/4) parte de la condena hasta que culmine el día 22.04.2007.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S)


ABOG. LEDA JIMENEZ


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 430-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación y se remitieron con Oficio N° 3010-06 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA (S),



NQB/mh.-
CAUSA N° 6E-080-03.-






"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"