REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Mayo de 2006
195° y 146°
RESOLUCION Nº 431-06 CAUSA Nº 6E-034-03
Por cuanto este Tribunal observa a los folios (109-113) de la causa que al penado LUIS YORBI BENITEZ PIÑANGO, venezolano, natural de Caracas, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.555.902, fecha de nacimiento 24-11-78, hijo de Rafael Barrios y Vilma Valdez, domiciliado en el Barrio Carmelo Urdaneta, avenida principal, frente a la parada de los buses de la curva de Molina, Maracaibo Estado Zulia, le fue concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la Libertad Condicional, hasta el día 04-04-06; este Tribunal acuerda verificar si la misma se encuentra extinguida por cumplimiento de la misma.-
El penado LUIS YORBI BENITEZ PIÑANGO, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 409 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JAIME ENRIQUE OROZCO.-
Consta en actas que el penado LUIS YORBI BENITEZ PIÑANGO, fue detenido 08-02-03, por lo que se evidencia del cálculo del tiempo acordado como règimen de prueba para la Libertad Condicional, que el penado en referencia, cumplió el mismo en fecha 04-04-2006; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es decretar el cumplimiento de la pena principal Quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, hasta el día 19-09-09, para lo cual ordena citarlo a los fines de imponerlo de las presentaciones a las que quedó sujeto, ante la Intendencia de la Parroquia en la cual reside. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del LUIS YORBI BENITEZ PIÑANGO, venezolano, natural de Caracas, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.555.902, fecha de nacimiento 24-11-78, hijo de Rafael Barrios y Vilma Valdez, domiciliado en el Barrio Carmelo Urdaneta, avenida principal, frente a la parada de los buses de la curva de Molina, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena hasta que culmine el día 04-04-07, para lo cual se acuerda su comparecencia por ante este Tribunal, a los fines de que aporte el nombre de la Intendencia, para su presentación.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÒN
ABOG. MARVELYS SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. LEDA JIMENEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el Nº 431-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación, y se remitieron junto con oficios Nº 3017-06 al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito.
NQB/ mh.-
LA SECRETARIA (S),
CAUSAA Nº 6E-034-03
NQB/mh.-
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