REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 25 DE MAYO DE 2006
196° Y 147°

RESOLUCIÓN N° 432-06. CAUSA N° 6E-0162-05.

Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado en fecha 10-02-05, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en fecha 24-02-05, este Tribunal declaro en Estado de Ejecución la sentencia dictada en contra del penado JHONNY RAMON GARCIA, cedula de identidad Nª V-13.607.533, de 34 años de edad, Venezolano, Natural de Maracaibo, Albañil, Casado, hijo de Duilia García y Jaime Contreras, residenciado en Urbanización León Mijeres, Barrio Carabobo, calle 179F, casa Nª 181-18, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien actualmente se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y por cuanto ha sido infructuoso su ubicación a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de la misma se acuerda librar orden de captura, y a tales fines 0bserva:

El penado JHONNY RAMON GARCIA, cedula de identidad Nª V-13.607.533, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal, en fecha 10-02-05, según Decisión Nª 211-05, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, cometido en perjuicio de MILAYDI ACOSTA BOLAÑO.

En fecha 24-02-05, según resolución Nª 103-05, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, acordó ejecutar la Sentencia Dictada por el mencionado Juzgado de Control y ordeno la comparecencia por ante este Despacho del penado de marras por encontrarse en libertad, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 494 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Ahora bien, en virtud de que hasta la presente fecha ha sido infructuosa la localización del penado JHONNY RAMON GARCIA, cedula de identidad Nª V-13.607.533, este Tribunal de Ejecución, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena oficiar a las autoridades competentes para que se sirvan impartir las instrucciones necesarias a objeto de que funcionarios adscritos a esos 0rganismos de Investigaciones Penales se avoquen a la localización, captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, del penado JHONNY RAMON GARCIA, cedula de identidad Nª V-13.607.533, a los fines de que no quede ilusoria la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en a presente causa, en contra del penado JHONNY RAMON GARCIA, cedula de identidad Nª V-13.607.533, de 34 años de edad, Venezolano, Natural de Maracaibo, Albañil, Casado, hijo de Duilia García y Jaime Contreras, residenciado en Urbanización León Mijeres, Barrio Carabobo, calle 179F, casa Nª 181-18, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y en consecuencia ordena oficiar a las autoridades competentes para que se sirvan impartir las instrucciones necesarias a objeto de que funcionarios adscritos a esos 0rganismos de Investigaciones Penales se avoquen a la localización, captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, del penado JHONNY RAMON GARCIA, plenamente identificado en actas, a los fines de que no quede ilusoria la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y líbrense los correspondientes oficios de captura.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION (S),


DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ.



LA SECRETARIA (S),


ABOG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ.

En la misma fecha se dictó Resolución N° 432-06, y se ofició bajo los Nros 3020, 3021, 3022, 3023, 3024, 3025, 3026 y 3027-06.


LA SECRETARIA (S),