REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 02 DE MAYO DEL 2.006
195° y 147°
RESOLUCION N° 0362-06. CAUSA N° 6E-307-06.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Dictada en fecha 22-03-06 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena a los penados 1-. FRANCISCO JESUS VILLASMIL, Venezolano, natural de barranquitas, Municipio Perija, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.593.125, domiciliado en el Barrio Luis Aparicio, calle 4813, casa Nª 159-186, Maracaibo, Estado Zulia, 2-. DEIVIS ENRIQUE ANDRADE SOTO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.442.812, domiciliado en el Barrio Luis Aparicio, calle 4813, casa Nª 159-145, Maracaibo, Estado Zulia, al penado 3-. HEBERTO DE JESUS BARBOZA GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.100.411, domiciliado en el Sector Limpia Sur, calle 160, casa Nª 48F-111, Municipio San Francisco, Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, por considerarlos autores del delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio de DANILO MANDIQUE y ARLE VIELMA y al Acusado 4.- HEBERTO DE JESUS BARBOZA GONZALEZ (PADRE), Venezolano, natural de Maracaibo, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.278.812, domiciliado en el Sector Limpia Sur, calle 160, casa Nª 48F-111, Municipio San Francisco, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION y de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, impuesta a los penados antes identificados; y por cuanto se observa que los mismos se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 18-05-06 a las diez de la mañana, a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
-Consignar el Certificado de Antecedentes Penales.
-Consignar 0ferta de Trabajo.
Y de ser procedente acordárseles la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados FRANCISCO JESUS VILLASMIL, DEIVIS ENRIQUE ANDRADE SOTO, HEBERTO DE JESUS BARBOZA GONZALEZ y HEBERTO DE JESUS BARBOZA GONZALEZ (PADRE), plenamente identificados en actas, de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 18-05-06 a las diez de la mañana a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.
En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 0362-06 y se libró boleta citación y de notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 2567-06.-
EL SECRETARIO,
NQB/yvan.
CAUSA 6E-0307-06.
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