REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 02 DE MAYO DE 2006
195° y 147°



RESOLUCION N° 363-06 CAUSA 6E-071-04


Visto el oficio No. 0205-06, de fecha 24-04-06, suscrito por la ABOG. YINYA T. REYES, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual solicito la REVOCATORIA del beneficio EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, acordado en Decisión Nª 0688-05, de fecha 26-10-05 al penado MIGUEL ANGEL BARRANCO CARROZ; este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado MIGUEL ANGEL BARRANCO CARROZ, cedula de identidad Nª V-15.727.044, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-04-82, mayor de edad, Herrero, Soltero, hijo de Antonio Barranco y Cenobia Carroz, residenciado en el Barrio Puerto Rico, Calle Libertad 61B, casa Nª 28-248, Maracaibo Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio de ARGENIS ALAÑA Y EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 26 de Octubre del 2005, este Tribunal de Ejecución, mediante resolución N° 0688-05 otorgó al penado MIGUEL ANGEL BARRANCO CARROZ, como medida alternativa al cumplimiento de pena EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, imponiéndole como obligación, entre otras cosas, la prohibición de salir del estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución; no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea asignado; presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, y cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de Prueba.

Cursa a los folios (378, 379 y 380) de la presente causa, Oficio No. 0205-06, de fecha 24-4-06, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, mediante el cual solicita a este Tribunal que el penado MIGUEL ANGEL BARRANCO CARROZ, Revocatoria del beneficio acordado al penado de marras, en virtud de que el mismo se encuentra recluido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que el referido juzgado, le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, en la causa signada por ante ese Despacho bajo el Nª 5C-4564-06.

Ahora bien, el artículo 512 del Código Orgànico Procesal Penal, prevé: “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”. En el caso que nos ocupa, se observa que el penado MIGUEL ANGEL BARRANCO CARROZ, tal como se apuntó, se encuentra recluido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, por estar presuntamente involucrado en la comisión de un hecho delictivo, circunstancia ésta que impide sus presentaciones por ante este Juzgado, lo cual se traduce en incumplimiento de la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada sesenta (30) días, en consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCARLE al aludido penado, EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; hasta tanto sea dictado acto conclusivo en la causa seguida en contra del referido penado, por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que se acuerda oficiar al referido Juzgado, a fin de que informe a este Tribunal en su oportunidad, sobre el acto conclusivo a que haya lugar. En consecuencia se acuerda librar oficio al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de participarle de la presente decisión, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación, correspondiente a dicho penado. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR el beneficio de EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, al penado MIGUEL ANGEL BARRANCO CARROZ, cedula de identidad Nª V-15.727.044, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-04-82, mayor de edad, Herrero, Soltero, hijo de Antonio Barranco y Cenobia Carroz, residenciado en el Barrio Puerto Rico, Calle Libertad 61B, casa Nª 28-248, Maracaibo Estado Zulia, por incumplimiento a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto sea dictado acto conclusivo en la causa seguida por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del aludido penado.- Publíquese, Registrase, Notifíquese
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION.


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

EL SECRETARIO



ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 363-06, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron los oficios No. 2569, 2570, 2571, 2572, Y 2573-06, y se libraron las boletas notificación correspondientes.-


EL SECRETARIO


NQB/yvan.
CAUSA N° 6E-0071-04.-