REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Mayo de 2006
195° y 146°
RESOLUCION Nº 366-06 CAUSA Nº 6E-064-01
El presente proceso seguido en contra de la penada INES TORRADO RONDON, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, fecha de nacimiento 10-11-54, de 52 años de edad, soltera, indocumentada, hija de Gilberto Torrado y Carmen Rondón, domiciliado en el Barrio 12 de Marzo, avenida 109, No. 131, entrando por el Reten EL Marite, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien este tribunal en fecha 21-03-05, le concedió la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL; se acuerda verificar si la misma se encuentra extinguida por cumplimiento de la pena principal:
La penada INES TORRADO RONDON, fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 23-11-05, la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró con lugar, el Recurso de Revisión de Sentencia, propuesto de oficio en fecha 27-10-05, mediante Resolución No. 695-05, por la ciudadana Juez del Tribunal Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y MODIFICA la pena impuesta a la ciudadana INES TORRADO RONDON, en la sentencia de fecha 20-11-00, dictada por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial, condenando a la referida penada, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, en fecha 20-12-05, este Tribunal de Ejecución según Resolución No. 866-05, Ejecuto el fallo modificado y decreto nuevo Computo de Pena, a cumplir por la penada INES TORRADO RONDON, evidenciándose del mismo, que la aludida ciudadana cumplió la pena principal el día 01-05-06, por lo considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor de la penada INES TORRADO RONODN, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Quinta 1/5 parte de la pena que la cumplirá el día 07/12/2007, para lo cual se acuerda su comparecencia por ante este Tribunal el día 11-05-06 a las diez (10:00)de la mañana, a los fines de que aporte el nombre de la Intendencia, para su presentación. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor de la penada INES TORRADO RONDON, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, fecha de nacimiento 10-11-54, de 52 años de edad, soltera, indocumentada, hija de Gilberto Torrado y Carmen Rondón, domiciliado en el Barrio 12 de Marzo, avenida 109, No. 131, entrando por el Reten EL Marite, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena hasta que culmine el día 07-12-07, para lo cual se acuerda su comparecencia por ante este Tribunal el día 11-05-06 a las diez (10:00)de la mañana, a los fines de que aporte el nombre de la Intendencia, para su presentación.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÒN
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el Nº 366-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación, y se remitieron junto con oficio bajo el Nº. -06, al Departamento del Alguacilazgo
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
CAUSA Nº 6E-064-01
NQB/mh-
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