REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 02 DE MAYO DE 2006
195ª y 147°

Resolución No. 358-06. Causa No. 6E-0210-05.


El presente proceso seguido en contra del penado CASTRO ABRAHAN SEGUNDO O RODRIGUEZ ANTONIO, portador de la cédula de identidad No. V-15.493.106, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Abrahan Morales y Gladis Rodríguez, residenciado en el Barrio Palo Negro, calle 93, casa Nª 35-28, Parroquia Idelfonso Vásquez, de esta ciudad de Maracaibo, actualmente recluido en La Cárcel Nacional de Maracaibo; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de IBAN IBAÑEZ GARCIA.

En fecha 11-04-05, se recibió por ante este Tribunal, el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado CASTRO ABRAHAN SEGUNDO O RODRIGUEZ ANTONIO, portador de la cédula de identidad No. V-15.493.106, mediante la cual le redimen TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS; por lo que este Tribunal, en fecha 17-04-05, procedió a realizar nuevo Computo con Redención al referido penado, a los fines de constatar el tiempo que el prenombrado penado lleva detenido, obteniéndose como resultado del mismo, que la fecha principal con redención la cumple el día 02-05-2006, es decir, que a la referida fecha agotará su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria, en virtud de lo cual esta Juzgadora acuerda su INMEDIATA LIBERTAD, para lo cual libra la respectiva boleta de excarcelación quedando sujeto a la Autoridad Administrativa correspondiente a la Vigilancia y Control, una vez gane la libertad, fije su residencia por un tiempo de una cuarta parte de la pena cumplida hasta que esta finalice el día 26-09-2006, como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 479, del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, ordena su comparecencia el día 03-05-06, a los fines de imponerlo de que queda sujeto a presentación una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, hasta que culmine el día 26-09-2006. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la libertad Inmediata por cumplimiento de la pena principal a favor del penado CASTRO ABRAHAN SEGUNDO O RODRIGUEZ ANTONIO, portador de la cédula de identidad No. V-15.493.106, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Abrahan Morales y Gladis Rodríguez, residenciado en el Barrio Palo Negro, calle 93, casa Nª 35-28, Parroquia Idelfonso Vásquez, de esta ciudad de Maracaibo, la cual se hará efectiva a partir de la presente fecha, en virtud de que el aludido penado cumplió la pena principal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, hasta que culmine la misma, el día 26-09-2006, en razón de lo cual ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día 03-05-06, a las nueve de la mañana, a los fines de imponerlo de la presentación a la cual que queda sujeto una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Líbrese Boleta de Excarcelación junto con oficio.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 358-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación, Excarcelación junto con oficio 2564-06 a la Directora del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad y se libraron boletas de notificaciones, y se remitieron junto con oficio No. 2565-06, al Departamento del Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,











NQB/yvan.
Causa No. 6E-210-05.