REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de mayo de 2006.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL:
En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de mayo del año 2.006, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), día y hora previamente fijados para llevar a efecto Audiencia Oral con motivo de oficio Nº 1731 de fecha 27.03.2006 suscrito por la delegada de prueba NANCY LA CRUZ, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual solicita a este despacho una decisión sobre la problemática generada con el penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO, portador de la Cédula de Identidad Nº 15.282.615, en razón del incumplimiento por parte del mismo de las obligaciones impuestas; se constituyó la doctora NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, actuando como Jueza Sexta en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el abogado ALEJANDRO FERNANDEZ, como Secretario en su sede. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Abog. Regulo López, en su carácter de Defensor Público adscrito a la Unidad de la Defensoria Pública; la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público Abog. Eleonor de Pernalete, la Delegada de Prueba Lic. Nancy la Cruz y el penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente, es solicitado el derecho de palabra por la Lic. Nancy La Cruz, Delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y concedida como le fue, expone: “Es un muchacho que venia cumpliendo y con buena conducta ese día fuimos informados de lo sucedido yo hable con el donde me manifestó los tragos que había tomado y lo acontecido con el guardia, es la única sanción que ha tenido, pienso que pienso que siendo la única vez se le puede dar una oportunidad, ya dependerá de su responsabilidad, es todo”. En este estado, se concede la palabra al abogado de la Defensa REGULO LÓPEZ, quien expuso: “Ante esta situación la defensa ha sostenido conversación con el mismo y con su señora madre quien ha estado pendiente de la situación por la cual esta atravesando su hijo LUIS ARMANDO GARCIA PINO, En dicha conversaciones GARCIA PINO, me ha reiterado su situación como se lo había dicho con anterioridad a su delegad de prueba donde se ha comprometido a no incurrir ni en esta falta ni en ninguna otra la suspensión del beneficio 7uy por ende la perdida del mismo, por lo que esta defensa en su nombre solicita la oportunidad y que sea la decisión de la ciudadana jueza que será respetada tanto por la defensa como por su defendido, es todo”. Acto seguido se concede la palabra al penado de marras, LUIS ARMANDO GARCIA PINO, quien expuso: “Tengo la responsabilidad por problemas de licor, me comprometo a no cometer mas ninguna falta con el reglamento de destacamento de trabajo. Le pido otra oportunidad, primera vez que me sucede, es todo”. Finalmente, se concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Jueza, tomando en cuenta la apreciación de la delegada de prueba pienso que el tribunal puede mantener la medida, sin embargo quiero dejar sentado, que el esta en una condición muy especial y si no asume y acepta que es una falta que no puede volver a cometer, no estamos haciendo nada, es todo.” Oída la exposición de las partes, este Juzgadora en funciones de Ejecución, luego de analizar detalladamente el informe presentado en este acto por la delegada de prueba Lic. Nancy la Cruz, donde deja constancia que el penado de marras incumplió con una de las obligaciones que le fuere impuesta por este tribunal, tal como lo es la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas lo cual ha sido confirmado por el mismo penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO, y visto que de cuerdo a lo expresado por la Delegada de prueba ha sido ésta la única oportunidad en la que se tiene conocimiento que el penado en referencia haya incumplido con las obligaciones impuestas; este tribunal impone nuevamente al penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO, de las obligaciones establecidas por este tribunal en decisión Nº 725-05 de fecha 04.11.2005 y que son del siguiente tenor: ”…Prohibición de salir del estado Zulia y del País; No camibar de trabajo sin autorización del tribunal y del delegado de prueba que le sea designado; no ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de drogas durante el tiempo que permanezca fuera del penal; Presentar ante este tribunal cada sesenta días constancia de trabajo; cumplir estrictamente con el horario establecido para los destacamentarios; cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado….” En tal sentido, el penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO deberá presentar ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y este tribunal, oferta de trabajo actualizada para lo cual se le otorga el plazo de 30 días continuos contados a partir de la presente fecha, quedado expresamente establecido que en caso de que el penado antes mencionado, incumpla con cualquier obligación de las que le han sido nuevamente impuestas la medida acordada de Destacamento de Trabajo le será revocada de oficio por este tribunal de Ejecución. .En este estado, se concede el derecho de palabra al penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO, antes identificado, quien expuso: “Me doy por notificado nuevamente de las obligaciones que debo cumplir como destacamentario y que han sido impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplir con todas y cada una de ellas, es todo”. En consecuencia, no existiendo constancia que el penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO hubiere sido suspendido en otra oportunidad, y visto el compromiso acordado con el penado antes mencionado, este tribunal acuerda MANTENER LA MEDIDA DE AUTORIZACION PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), dictada por este tribunal mediante decisión Nº 725-05 de fecha 04.11.2005 al penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 511 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE AUTORIZACION PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), dictada por este tribunal mediante decisión Nº 725-05 de fecha 04.11.2005 al penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO, ya identificado, quedado expresamente establecido que en caso de que el penado antes mencionado, incumpla con cualquier obligación de las que le han sido nuevamente impuestas la medida acordada de Destacamento de Trabajo le será revocada de oficio por este tribunal de Ejecución, debiendo presentar ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y este tribunal, oferta de trabajo actualizada para lo cual se le otorga el plazo de 30 días continuos contados a partir de la presente fecha; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 511 ejusdem. Se ordena entrega en este mismo acto de copia certificada de decisión Nº 725-05 de fecha 04.11.2005 y de la presente decisión al penado antes identificado. Se deja constancia que quedan notificadas las partes presentes en este acto de la presente decisión. La presente decisión quedo registrada bajo el Nº 421-06. Este acto concluyó siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m) Regístrese y 0ficiese.
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL PENADO
LUIS ARMANDO GARCIA PINO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. REGULO LÓPEZ
LA DELEGADA DE PRUEBA
LIC. NANCY LA CRUZ
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
|