REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 17 de Mayo de 2005
194° y 144°


RESOLUCION N° 422-06
Causa 6E-163-05.-

Vista la comunicación de fecha 10-05-06 emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, en la cual solicita a este Tribunal de Ejecución se le conceda el Permiso de Extraordinario con Presentación semanal, a favor del penado DANIEL BENJAMIN LOPEZ OQUENDO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.752.483, actualmente disfrutando del beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”. Este Tribunal a los fines de resolver observa:

El penado DANIEL BENJAMIN LOPEZ OQUENDO, portador de la cédula de identidad Nro. 9.752.483, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por los delitos de IMPORTACION ILICITA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, CONTRABANDO AGRAVADO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE ACTO FALSO, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

De conformidad con lo contemplado en el artículo 48 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios: establece que: “Los Permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso. Así mismo el Parágrafo Primero de la referida norma establece que son consideradas Circunstancias Especiales: “….6. Cualquier otra circunstancia que, a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.

Ahora bien, cursa al folio (349) de la presente causa, Oficio No. 392, de fecha 10-05-06, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, donde solicitan Permiso Extraordinario con presentación semanal y con el cumplimiento de todas las demás condiciones inherentes al beneficio de REGIMEN ABIERTO, al residente DANIEL BENJAMIN LOPEZ OQUENDO, toda vez que el mismo ha demostrado responsabilidad en el cumplimiento del Régimen y estar próximo a obtener el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL; razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en Derecho conceder PERMISO EXTRAORDINARIO con presentación semanal, al penado DANIEL BENJAMIN LOPEZ OQUENDO, para que permanezca en su residencia ubicada en la Urbanización San Francisco, sector 10, vereda 16, casa No. 16, Municipio San Francisco del Estado Zulia, con presentación y entrevista semanal, los días lunes, con su delegado de Prueba y previo cumplimiento de toda la normativa que implica el Régimen Abierto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO con presentación semanal, solicitada mediante comunicación de fecha 10-05-06, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, al penado DANIEL BENJAMIN LOPEZ OQUENDO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.752.483, para que permanezca en su residencia ubicada en la Urbanización San Francisco, sector 10, vereda 16, casa No. 16, Municipio San Francisco del Estado Zulia, con presentación y entrevista semanal, los días lunes, con su delegado de Prueba y previo cumplimiento de toda la normativa que implica el Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Regístrese la presente resolución. En consecuencia, líbrese oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO” informando esta Decisión.-. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nro. 422-06, y se libró oficio Nro. 2926 y 2927-06.-
EL SECRETARIO








Causa No. 6E-163-05.
NQB/mh.