REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 11 DE MAYO DEL 2006
195º y 147º
RESOLUCION Nº 0404-06. CAUSA N° 0247-01.
Visto el escrito que antecede presentada por el Abg. Francisco González Yamarte, actuando en su carácter de Defensor Privado del penado ALEXANDER ENRIQUE MATERANO LINARES, mediante la cual solicita a los fines de que este Tribunal de Ejecución decrete perención, en virtud de que el mencionado penado ya cumplió con la pena impuesta, este tribunal, a los fines de resolver lo solicitado, observa:
El penado ALEXANDER ENRIQUE MATERANO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 14.306.922, actualmente gozando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, habiendo sido condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, como autor del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la panadería Reina Ven.
En fecha 25-01-00, este Tribunal de Ejecución según resolución Nº 025-00, decreto al mencionado penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta, imponiéndole un Régimen de Prueba por el Lapso de CINCO (05) AÑOS, el cual culminaba el 25 de Enero del 2005.
En fecha 04-04-05, este Tribunal Decreto el Cumplimiento de la Pena principal, a favor del penado ALEXANDER ENRIQUE MATERANO LINARES, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte de la condena, que culmina el dia 30-09-06.
Ahora bien, solicita la defensa sea decretado la perención de la pena impuesta, observando que el penado de marras esta cumpliendo la pena de sujeción, es por que lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR SIN LUGAR, POR IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la Defensa de Autos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el Abg. Francisco González Yamarte, actuando en su carácter de Defensor Privado del penado ALEXANDER ENRIQUE MATERANO LINARES, en relación a que le sea decretado la perención de la pena impuesta, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, notifíquese y líbrese las respectivas boletas de Notificación.
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 0404-06 y se ofició bajo el Nº 2884-06.-
EL SECRETARIO,
NQB/yvan.
CAUSA N° 6E-0247-01.
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