REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 10 DE MAYO DEL 2.006
195° y 147°


RESOLUCION N° 395-06 CAUSA NRO 6E-168-05



Visto el Informe Técnico # 099, de fecha 20-03-06, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado RAFAEL RAMON SOTO PARGA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.680.991, fecha de nacimiento: 23-10-82, de 20 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Ender Soto y Gladis Parga, residenciado en el Barrio San Pedro, frente a la garita 3 de la CNM, casa s/n, Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis del Informe Técnico, realizado en fecha 20-03-06 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (489-490) de la presente causa, se desprende que el Penado RAFAEL RAMON SOTO PARGA, no cumple con los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:

 Escaso aprendizaje de la experiencia vivida.
 Flexible ante la norma social.
 Poco sentido de planificación
 Apoyo afectivo.
 Refiere rasgos de agresividad y conflictos emocionales.
 Bajo nivel para tolerar frustraciones y postergar gratificación

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado RAFAEL RAMON SOTO PARGA, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado RAFAEL RAMON SOTO PARGA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.680.991, fecha de nacimiento: 23-10-82, de 20 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Ender Soto y Gladis Parga, residenciado en el Barrio San Pedro, frente a la garita 3 de la CNM, casa s/n, Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Nro. 099, de fecha 20-03-06, al no encontrarse APTO para la medida optada, y no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO


EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 395-06. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo con oficio N° 2761-06 y a la Cárcel Nacional de Maracaibo con oficio N° 2762-06.-.


EL SECRETARIO,




NQB/mh