REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Mayo de 2006
195° y 146°
RESOLUCION Nª. 394-06
CAUSA No. 6E-109-03
Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. REGULO LOPEZ, DEFENSOR PÚBLICO No. 34 DE LA UNIDAD DE DEFENSORIA DEL ESTADO ZULIA, en su carácter de defensor del penado OVIDIO RAFAEL MARTINEZ, mediante la cual solicita a este Tribunal se tramitara lo conducente, a los fines de optar a los beneficio que por ley que le corresponden a su defendido, en virtud de que el mismo cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta; este Tribunal a los fines de resolver observa:
El penado OVIDIO RAFAEL MARTINEZ, plenamente identificado en actas, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO (POR ACUMULACION de las distintas sentencias que le fueron dictadas en procesos distintos) por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de WILLIANI BEATRIZ ARAUJO, WAY PARAMACONI ROMERO y JHONATHAN BARRIOS, y EL ESTADO VENEZOLANO.
EL artículo 501 del Código Orgànico Procesal Penal prevé: “…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio…”
Cursa al folio (194) de la presente causa, Certificado de Antecedentes Penales correspondientes al penado OVIDIO RAFAEL MARTINEZ, donde se evidencia claramente que el mismo es reincidente, en virtud de haber sido condenado en procesos distintos.
Ahora bien, si bien es cierto que el penado OVIDIO RAFAEL MARTINEZ cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 14-12-05, tal y como consta al folio (287-288) de la presente causa; no es menos cierto, que para optar al beneficio que por ley le corresponde (Libertad Condicional), el mismo no cumple con uno de los requisitos previsto en el artículo 501 del referido texto legal, como es, que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, y en el caso de marras, el referido penado es reincidente, toda vez que el mismo fue condenado en procesos distintos. En virtud de tal circunstancia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del penado OVIDIO RAFAEL MARTINEZ, por cuanto no se cumple con uno de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgànico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del penado OVIDIO RAFAEL MARTINEZ, en fecha 18-04-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgànico Procesal Penal, por cuanto no se cumple con uno de los requisitos establecidos en el artículo 501 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZA DE EJECUCION
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 394-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boleta de Notificación. Se oficio bajo el No. 2759-06
EL SECRETARIO
NQB/mh
|