REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 03 DE MAYO DE 2006
AÑOS 196° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 209-05. CAUSA N° 5E-076-03.


De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, específicamente la Resolución N° 445-06 de fecha 13-10-05, (folio 148 al 150) emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual MANTIENE EL RÉGIMEN DE PRUEBA HASTA EL DÍA 16-12-05 al penado: FRANKLIN DE JESÚS FERRER SOLANO, titular de la cédula de identidad N ° V-18.517.158, por un tiempo de DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS, para el cumplimiento de la pena principal, faltándole igualmente por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la vigilancia de la Autoridad Civil, por 1/5 parte, una vez cumplida la pena principal, es decir TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo éste que cumpliría el día 03-04-2006, finalizo el lapso de Régimen de Prueba, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS


Consta a los folios (107 al 110) de la presente Causa, Sentencia de fecha 21-08-2003, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA al penado FRANKLIN DE JESÚS FERRER SOLANO, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

Igualmente, consta a los folios (133 al 136) de la presente Causa, Resolución N° 182-04 de fecha 28 de Mayo de 2004, dictada por este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se CONCEDE al penado: FRANKLIN DE JESÚS FERRER SOLANO, la formula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Asimismo, consta a los folios (148 al 150) Resolución N° 445-06 de fecha 13-10-05, emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual MANTIENE EL RÉGIMEN DE PRUEBA HASTA EL DÍA 16-12-05 al penado: FRANKLIN DE JESÚS FERRER SOLANO, titular de la cédula de identidad N ° V-18.517.158, por un tiempo de DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS, para el cumplimiento de la pena principal, faltándole igualmente por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la vigilancia de la Autoridad Civil, por 1/5 parte, una vez cumplida la pena principal, es decir TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo éste que cumpliría el día 03-04-2006.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el Penado FRANKLIN DE JESÚS FERRER SOLANO, fue Sentenciado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Asimismo, de las actas se evidencia que el penado de autos, cumplió tanto la Pena Principal impuesta de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, el día 16-12-2005, tal como se evidencia de los folios (148 al 150) de la presente Causa, RESOLUCIÓN N° 445-05 de fecha 13 de Octubre de 2005, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual MANTIENE EL RÉGIMEN DE PRUEBA, al Penado FRANKLIN DE JESÚS FERRER SOLANO, así como también la Pena Accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por Una Quinta (1/5) parte de la Condena, es decir TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual la cumplió en fecha 03-04-2006, tiempo este que debió cumplir ante la Intendencia Civil que le correspondiera a su domicilio, no siendo imputable para el penado no haberla cumplido ante la referida Intendencia, por no habérsele notificado al momento de dictarse la Decisión, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho y justicia DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado FRANKLIN DE JESÚS FERRER SOLANO, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado FRANKLIN DE JESÚS FERRER SOLANO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.517.158, hijo de Liliana Solano y de Valmore Ferrer y residenciado en la Urb. Alto Prado, al fondo del Palacio de Combate, Calle 3, Casa N°. 71-45, Cuatricentenario, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 209-06 en el libro llevado por este Tribunal, se oficio bajo los N° 1695-06, 1696-06 y 1697-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-076-03.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 03 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la ciudadana: Dra. ELEONOR HERNÁNDEZ DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 209-06 de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado FRANKLIN DE JESÚS FERRER SOLANO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.517.158, hijo de Liliana Solano y de Valmore Ferrer y residenciado en la Urb. Alto Prado, al fondo del Palacio de Combate, Calle 3, Casa N°. 71-45, Cuatricentenario, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 105 del Código Penal, en concordancia con los Artículo 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:


FIRMA:______________________FECHA:______________ HORA:______________
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-076-03.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
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MARACAIBO, 03 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica al Ciudadano: FRANKLIN DE JESÚS FERRER SOLANO, Titular de Cédula de Identidad N ° V-18.517.158, en su carácter de Penado, y residenciado, en la Urb. Alto Prado, al fondo del Palacio de Combate, Calle 3, Casa N°. 71-45, Cuatricentenario, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 209-06 de esta misma fecha, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, y pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, deberán comparecer por ante este Tribunal, el día siguiente de recibo de la presente.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:

FIRMA:_________________FECHA:______________ HORA:______________

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-076-03.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 03 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 1695-06.-

CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA,
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 209-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado FRANKLIN DE JESÚS FERRER SOLANO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.517.158, hijo de Liliana Solano y de Valmore Ferrer y residenciado en la Urb. Alto Prado, al fondo del Palacio de Combate, Calle 3, Casa N°. 71-45, Cuatricentenario, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN
DR. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-076-03.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 03 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 1696-06.-

CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 209-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado FRANKLIN DE JESÚS FERRER SOLANO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.517.158, hijo de Liliana Solano y de Valmore Ferrer y residenciado en la Urb. Alto Prado, al fondo del Palacio de Combate, Calle 3, Casa N°. 71-45, Cuatricentenario, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN

DR. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-076-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 03 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 1697-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 209-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado FRANKLIN DE JESÚS FERRER SOLANO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.517.158, hijo de Liliana Solano y de Valmore Ferrer y residenciado en la Urb. Alto Prado, al fondo del Palacio de Combate, Calle 3, Casa N°. 71-45, Cuatricentenario, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN

DR. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-076-03.