REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 03 de mayo de 2006
AÑOS 195° Y 146°
RESOLUCIÓN N° 213-06. CAUSA N° 5E-011-05.
Vista la decisión dictada por la Sala Nro. 03 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Juzgado, relacionado con la Sentencia Condenatoria de DOS (2) Años de Prisión dictada al penado HECTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA, titular de la cédula de identidad N° E-73.104.821 y en consecuencia modificó la pena impuesta al prenombrado penado. Este Tribunal para decidir observa:
el penado HECTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA, fue condenado mediante Sentencia modificada en fecha 31-03-2006, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión de los delitos de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
Seguridad impuesta”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Cursa a los folios (41 al 49) Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde condenan al penado HECTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA a sufrir al pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Así mismo cursa a los folios (151 al 152) resolución No 170-06 de fecha 11-04-06, realizada por este Tribunal, donde se evidencia que practicó computo con Redención al penado HECTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA y en consecuencia se decretó la inmediata LIBERTAD por cumplimiento de la pena Principal, faltando la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.
De igual forma se recibió procedente de la Sala Nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decisión mediante la cual declara con lugar el Recurso de Revisión y se Modifica la pena impuesta, a UN (01) AÑO DE PRISION, en virtud de haberse promulgado la Ley 0rgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 105 del Código Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se evidencia que el penado HECTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA cumplió con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, en prisión, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado, HECTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de el penado HECTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA, titular de la cédula de identidad N° 73.104.821, de nacionalidad Colombiana, de 40 años de edad, casado, obrero, hijo de Adolfo Morales y de Sonia Consuegra, domiciliado en la vía a la Cañada, sector Sabana Perdida, en la granja Ninosquita, del señor Rolando Paz, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Numeral 1 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Interior y Justicia y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 213-06 en el libro llevado por este Tribunal, se ofició y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
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En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 252-05 en el libro llevado por este Tribunal, se oficio y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
RGV/Isabel g.-
CAUSA N° 5E-011-05.-
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