REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 25 DE MAYO DE 2006
196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 267-06-.- CAUSA N° 5E-106-04.-


Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa del otorgamiento al Penado JOSÉ GREGORIO BARRIOS ROJAS, sin Cédula de Identidad, de la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de DESTINO O ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguida a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

DE LA COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO

Establece el último aparte del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

Por otra parte, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º establece que:

“...Artículo 479. De la competencia. Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...”. (Subrayado del Tribunal)

De igual forma establece el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”


Del mismo modo, Establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal:
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5. Que haya observado buena conducta.
Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente:

1.- De acuerdo a los Cómputos de Pena insertos a los folios (171 al 172), realizados por este Tribunal en fecha 11-10-2004, se evidencia que cumplió UN (1/3) TERCIO DE LA PENA el día: 16-12-2005, por lo que a partir de esta fecha puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto, previo los requisitos de Ley, que tramitó este Juzgado.

2.- Al folio (203) de la presente Causa, cursa Carta de Conducta “Ejemplar”, correspondiente al penado JOSÉ GREGORIO BARRIOS ROJAS, emanada de la Junta de Conducta de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

3.- Al folio (195) de la presente Causa, consta Certificado de Antecedentes Penales, suscrito por el Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que el penado JOSÉ GREGORIO BARRIOS ROJAS no registra Antecedentes Penales ni Probacionarios.

4.- A los folios (197 y 198) de la presente Causa, consta Informe Técnico N° 147, mediante el cual el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, emiten un PRONOSTICO FAVORABLE, al Penado JOSÉ GREGORIO BARRIOS ROJAS por las razones siguientes: “...Apoyo familiar disposición de ayuda. Conducta progresiva en prisión. Condición reflexiva. Actitud de cambio. Esfuerzo por lograr maduración,...” (Subrayado del Tribunal).


5.- Al folio (201) de la presente Causa, corre inserto Record de Conducta, del Penado JOSÉ GREGORIO BARRIOS ROJAS, donde hace constar que ingresó al Centro Penitenciario de Maracaibo, en fecha 06-10-2004, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y durante su reclusión en ese Recinto Penal no se ha observado sanciones disciplinarias.

SEGUNDO

Una vez verificados los requisitos de Ley, este Tribunal considera ajustado a derecho el conceder al penado JOSÉ GREGORIO BARRIOS ROJAS, a la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de controlar y vigilar el adecuado cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto, considera pertinente señalar oportunamente condiciones especiales al penado JOSÉ GREGORIO BARRIOS ROJAS las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:

1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
4. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;
5. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
6. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
7. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada Sesenta (60) días;
Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones:
8. Presentarse al Tribunal cada Treinta (30) días;
9. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes.
10. Acatar todos los lineamientos que señale el Delegado de Prueba que le sea asignado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado JOSÉ GREGORIO BARRIOS ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-83, concubino, de profesión u oficio obrero metalmecánica, sin cédula de identidad, hijo de Guillermo Barrios y Flora Rojas y residenciado en el Barrio El Gaitero, Calle 123-70, frente a la Farmacia El Gaitero, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.


Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero, bajos los Nos. 2029-06, 2030-06 y 2031-06 respectivamente, remitiéndole copia certificada de esta decisión; así mismo notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado de autos.-

LA JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ.