REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 25 DE MAYO DE 2006
AÑOS 196° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 268-06. CAUSA N° 5E-069-05.

Vista el Acta de Defunción N° 1571, libro 1-4 emanada de la Jefatura Civil Parroquia Chiquinquirá, suscrita por la Abogada Mayori Hernández Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá y Abogado Carlos Colina Secretario de echa Parroquia, cursante al folio (1293) de la presente causa, mediante la cual se deja constancia del fallecimiento de del penado FRANCESCO D´ANGELO.

Este Tribunal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).


Y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Vigente Código Penal, este Tribunal procede a resolver dentro del término de ley previo a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTO


Consta a los folios (916 al 970) de la presente causa, Sentencia de fecha 16-06-2005, en contra del penado FRANCESCO D´ANGELO dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Consta igualmente, al folio (1093) auto de fecha 12-08-2005, dictada por este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se Ejecuta la Sentencia dictada en el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictada en contra de penado FRANCESCO D´ANGELO.

Asimismo, consta a los folios (1200 al 1203), Resolución N° 378-05, de fecha 18-08-2005, en la cual se DECLARA NUEVO COMPUTO REFORMADO, relacionado con el penado de autos, determinándose que cumpliría la pena principal el día 18-12-2005 y la Pena Accesoria el día 12-05-2018.


Consta a los folios (1224 al 2042) de la presente causa, Resolución N° 379-05 de fecha 19-08-2005, en la cual se ACUERDA CONCEDER AL PENADO FRANCESCO D´ANGELO LA FORMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL BAJO LA MODALIDAD DE MEDIDA HUMANITARIA. Así mismo al folio (1293) de la presente causa, Acta de Defunción N° 1571, asentada en el libro 1-4 suscrita por la Abogada Mayori Hernández Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá y Abogado Carlos Colina Secretario de la Parroquia Chiquinquirá, en donde quedó asentada su muerte en el Hospital Universitario de Maracaibo a la una de la mañana (1:00 a.m.) por Paro Cardio-Respiratorio, Cáncer de Páncreas, según lo certifica el Médico Doctor Gerardo Torres.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por lo que se observa de las actas y de lo anteriormente expuesto que efectivamente el penado FRANCISCO D´ANGELO, falleció el día 21-08-2005, a consecuencia de Paro Cardio-Respiratorio, Cáncer de Páncreas, según lo certifica el Médico Doctor Gerardo Torres.


En el Código Penal Venezolano, se establece que la muerte del procesado Extingue la Acción Penal, y también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha, pero no impide la confiscación de los objetos e instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales, que se harán efectivos contra los herederos, y comprobada la muerte en formas legal del penado FRANCESCO D´ANGELO, considera este Tribunal DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE. Y ASÍ SE DECLARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

Por todos los fundamentos y argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, quien en vida respondiera al nombre de FRANCESCO D´ANGELO, de nacionalidad canadiense, de 49 años de edad, Pasaporte N° JF538312, hijo e Filomena D´Angelo y Miguel D´Angelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 479 numeral 1° ejusdem.
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio bajo los Nos. 2021-02, 2022-06, 2023-06 y 2024-06 a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal y a la Defensa.


LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA ORTIZ


RGV/lisbeth
CAUSA N° 5E-069-05.-






LA SUSCRITA SECRETARIA SUPLENTE ABOGADA










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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 25 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 2021-06.-

CIUDADANA:
DRA. GLORIA LISCANO
DIRECTORA DE LA CÁRCEL
NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-

Asunto: Remisión de Resolución N° 268-06.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 268-06 de esta misma fecha, para que sea agregada al expediente que reposa en su archivos, relacionado con el penado quien en vida respondiera al nombre de FRANCESCO D´ANGELO, de Nacionalidad Canadiense, Pasaporte N° JF538312 a la orden de este Tribunal, quien DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN


DR. RUBIS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/lisbeth.-
CAUSA N° 069-05.
ANEXO: Lo Indicado.-
"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"




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MARACAIBO, 25 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 2022-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-

Asunto: Remisión de Resolución N° 268-06.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 268-06 de esta misma fecha, para que sea agregada al expediente que reposa en su archivos, relacionado con el penado quien en vida respondiera al nombre de FRANCESCO D´ANGELO, de Nacionalidad Canadiense, Pasaporte N° JF538312 a la orden de este Tribunal, quien DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN


DR. RUBIS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/lisbeth.-
CAUSA N° 069-05.
ANEXO: Lo Indicado.-


"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"


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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 25 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 2023-06.-

CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Asunto: Remisión de Resolución N° 268-06.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 268-06 de esta misma fecha, para que sea agregada al expediente que reposa en su archivos, relacionado con el penado quien en vida respondiera al nombre de FRANCESCO D´ANGELO, de Nacionalidad Canadiense, Pasaporte N° JF538312 a la orden de este Tribunal, quien DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN


DR. RUBIS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN




RGV/lisbeth.-
CAUSA N° 069-05.
ANEXO: Lo Indicado.-

"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"

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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 25 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 2024-06.-

CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA
MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-

Asunto: Remisión de Resolución N° 268-06.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 268-06 de esta misma fecha, para que sea agregada al expediente que reposa en su archivos, relacionado con el penado quien en vida respondiera al nombre de FRANCESCO D´ANGELO, de Nacionalidad Canadiense, Pasaporte N° JF538312 a la orden de este Tribunal, quien DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN


DR. RUBIS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/lisbeth.-
CAUSA N° 069-05.
ANEXO: Lo Indicado.-

"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"

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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 25 DE MAYO DE 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la FISCAL 27 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA ELEONOR PERNALETTE, que este Juzgado por Decisión N° 268-06 de esta misma fecha, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, quien en vida respondiera al nombre de FRANCESCO D´ANGELO, de Nacionalidad Canadiense, Pasaporte N° JF538312, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le remite Copia Certificada de la referida decisión.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN






RGV-lisbeth.-
CAUSA 5E-069-05._
Anexo: Lo Indicado.-









"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"




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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 25 DE MAYO DE 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la ABOGADA LEYDA DE LA TORRE, DEFENSORA PUBLICA N° 26 EN LA FASE DE EJECUCIÓN, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que este Juzgado por Decisión N° 268-06 de esta misma fecha, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, quien en vida respondiera al nombre de FRANCESCO D´ANGELO, de Nacionalidad Canadiense, Pasaporte N° JF538312, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le remite Copia Certificada de la referida decisión.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN







RGV-lisbeth.-
CAUSA 5E-069-05._
Anexo: Lo Indicado.-







"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"