REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 25 DE MAYO DE 2006
AÑOS 195° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 270-06. CAUSA N° 5E-022-03.
Vista la copia certificada del Acta de Defunción suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, cursante al folio 147 de la presente causa, mediante la cual se deja constancia a este Tribunal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del fallecimiento en fecha 14-01-05, del penado JONATHAN JOSE ANTUNEZ POZO.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas,
dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
Y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Vigente Código Penal, este Tribunal procede a resolver dentro del término de ley previo a las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTO
Consta a los folios (128 al 132) de la presente causa, sentencia de fecha 20-01-04, en contra del penado JONATHAN JOSE ANTUNEZ POZO, dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del “ESTADO VENEZOLANO”.
Asimismo, consta en actas, que una vez recibida la presente causa en este tribunal, se declaró en estado de ejecución y se libró la correspondiente boleta de citación. Igualmente se evidencia al folio 146, que ante este Tribunal, compareció el ciudadano NERIO JOSE ANTUNEZ ISEA, en el carácter de progenitor del extinto, a los fines de consignar copia certificada del acta de Defunción de su hijo que en vida se llamó: JONATHAN JOSE ANTUNEZ POZO, .
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por lo que se observa de las actas y de lo anteriormente expuesto se deduce que efectivamente el penado JONATHAN JOSE ANTUNEZ POZO, falleció en el Hospital General del Sur, el día 14-01-05, a consecuencia de shock hipovolemico, hemorragia interna, lesiones viscerales y vasculares, herida con arma de fuego, según diagnostico de la doctora MILEIDA BOHORQUEZ.
En el Código Penal Venezolano, se establece que la muerte del procesado extingue la acción penal, y también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha, pero no impide la confiscación de los objetos e instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales, que se harán efectivos contra los herederos, y comprobada la muerte en formas legal del penado JONATHAN JOSE ANTUNEZ POZO, considera este Tribunal DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE. Y ASI SE DECLARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos y argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, quien en vida respondiera al nombre de JONATHAN JOSE ANTUNEZ POZO, quien era natural del Estado Zulia, tenía 24 años de edad, soltero, obrero, cedulado bajo el Nro. 17.544.534, hijo de Nerio Antunez y de Ana Pozo, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código penal, en concordancia en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 270-06. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
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