REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 24 de mayo de 2006
196° Y 147°


RESOLUCION N° 265-06 Causa N° 5E-075-04

Por cuanto este Tribunal Quinto de Ejecución, observa de la revisión minuciosa efectuada a la presente causa, que los penados ALVARO ERNESTO LEON y ERLY REYES VALENCIA, se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo citado para que comparezca por ante este Juzgado, en reiteradas oportunidades, y por cuanto ha sido infructuoso su ubicación y comparecencia, a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de la pena dictada a los citados penados, se acuerda librar orden de captura, y a tales fines 0bserva:
Los penados ALVARO ERNESTO LEON y ERLY REYES VALENCIA, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ESTAFA Y ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 464 y el ultimo delito aparece del articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos EDUARDO LISCANO BARROS y FRANK JOSÉ GUTIERREZ.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena oficiar a las autoridades competentes para que se sirvan impartir las instrucciones necesarias a objeto de que funcionarios adscritos a esos 0rganismos de Investigaciones Penales se avoquen a la localización, captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de los penados ALVARO ERNESTO LEON y ERLY REYES VALENCIA, a los fines de que no quede ilusoria la pena impuesta. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo de los penados ALVARO ERNESTO LEON, de Nacionalidad Colombiana, Natural de Bogota, titular de la Cédula de Identidad N° E-19.272.177, de 46 años de edad, Fecha de Nacimiento 05-05-58, soltero, Comerciante, hijo de Alfredo León y Evidalia Roldan, y residenciado en el Barrio San José, Av. N° 36, Casa N° 33-144, Municipio Maracaibo Estado Zulia, y ERLY REYES VALENCIA de Nacionalidad Colombiana, Natural de Bogota, de 33 años de edad, soltero, Fecha de Nacimiento 29-06-71, Comerciante, titular de la cedula de identidad N° E-79.657.936, hijo de Víctor Reyes y Inés Valencia y domiciliado en el Barrio San José, Av. N° 36, Casa N° 33-144 Municipio Maracaibo Estado Zulia; y en consecuencia ordena oficiar a las autoridades competentes para que se sirvan impartir las instrucciones necesarias a objeto de que funcionarios adscritos a esos 0rganismos de Investigaciones Penales se avoquen a la localización, captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de los citados penados a los fines de dar cumplimiento con la sentencia dictada en su contra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y líbrense los correspondientes oficios de captura.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION

DRA RUBI GOMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA


ABOG ANDREINA ORTIZ.


En la misma fecha se dictó Resolución N° 265-06. Se ofició bajo los Nos 2004-06, 2005-06, 2006-06, 2007-06, 2008-06, 2009-06 Y 2010-06 y se libraron las boletas correspondientes.