REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2006
AÑOS 196° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 253-06. CAUSA N° 5E-202-99.

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, específicamente la Resolución N° 199-03 de fecha 25-07-03, (folios 491 al 493) emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ACORDÓ DECRETAR LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, a favor del penado: MIGUEL ÁNGEL GOTOPO, quedando sujeto a la vigilancia Civil, hasta el día 26-04-2006, la cual cumpliría en la Intendencia más cercana a su residencia, finalizado el lapso de Régimen de Prueba, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta a los folios 350 al 381 de la presente Causa, Sentencia de fecha 30-04-98, emanada del suprimido Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA al acusado MIGUEL ÁNGEL GOTOPO, a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de MELIDA ROSA MANZANILLA PACHECO.

Además, consta a los folios 491 al 493 de la presente Causa Resolución N° 199-03 de fecha 25-07-03, emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ACORDÓ DECRETAR LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, a favor del penado: MIGUEL ÁNGEL GOTOPO, quedando sujeto a la vigilancia Civil, hasta el día 26-04-2006, la cual cumpliría en la Intendencia más cercana a su residencia.-

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el Penado MIGUEL ÁNGEL GOTOPO, fue condenado por el suprimido Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de MELIDA ROSA MANZANILLA PACHECO.

Asimismo, de las actas se evidencia que el penado de autos, cumplió tanto la Pena Principal impuesta de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, tal como se evidencia de los folios 491 al 493 de la presente Causa, RESOLUCIÓN N° 199-03 de fecha 25 de Julio de 2003, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual ACORDÓ DECRETAR LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, a favor del penado: MIGUEL ÁNGEL GOTOPO, así como también la Pena Accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por Una Cuarta (1/4) parte de la Condena, es decir hasta el día 26-04-2006, tiempo este que cumplió por ante la Intendencia de Seguridad Coquivacóa, según se evidencia de la Comunicación de fecha 20-04-2006, emanada de esa Dependencia, razón por la cual, considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado MIGUEL ÁNGEL GOTOPO, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado MIGUEL ÁNGEL GOTOPO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.835.453, obrero, mayor de edad, soltero, hijo de Agustín Díaz y de Josefa Estilita Gotopo, residenciado en la Calle 60B-9B, Casa N°. 161, Av. 10, Sector Pueblo Nuevo, detrás de la Farmacia Nueva Irama, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y se acuerda pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese al Vice-ministro de Seguridad Jurídica Del Ministerio Del Interior Y Justicia División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.


LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,

En la misma fecha se registró la anterior Decisión quedando anotada bajo el N° 253-06 en el libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se oficio bajo los N° 1916-06, 1917-06 y 1918-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,




RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-________.-

































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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 1916-06.-

CIUDADANO:
VICE-MINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES.
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 253-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado MIGUEL ÁNGEL GOTOPO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.835.453, obrero, mayor de edad, soltero, hijo de Agustín Díaz y de Josefa Estilita Gotopo, residenciado en la Calle 60B-9B, Casa N°. 161, Av. 10, Sector Pueblo Nuevo, detrás de la Farmacia Nueva Irama, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-202-99.-
ANEXO: Lo Indicado.-
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 1917-06.-

CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 253-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado MIGUEL ÁNGEL GOTOPO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.835.453, obrero, mayor de edad, soltero, hijo de Agustín Díaz y de Josefa Estilita Gotopo, residenciado en la Calle 60B-9B, Casa N°. 161, Av. 10, Sector Pueblo Nuevo, detrás de la Farmacia Nueva Irama, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-202-99.-
ANEXO: Lo Indicado.-
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 1918-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 253-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado MIGUEL ÁNGEL GOTOPO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.835.453, obrero, mayor de edad, soltero, hijo de Agustín Díaz y de Josefa Estilita Gotopo, residenciado en la Calle 60B-9B, Casa N°. 161, Av. 10, Sector Pueblo Nuevo, detrás de la Farmacia Nueva Irama, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-202-99.-
ANEXO: Lo Indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 1919-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA
DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 253-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado MIGUEL ÁNGEL GOTOPO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.835.453, obrero, mayor de edad, soltero, hijo de Agustín Díaz y de Josefa Estilita Gotopo, residenciado en la Calle 60B-9B, Casa N°. 161, Av. 10, Sector Pueblo Nuevo, detrás de la Farmacia Nueva Irama, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-202-99.-
ANEXO: Lo Indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público, que este Tribunal por decisión N° 253-06 de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado MIGUEL ÁNGEL GOTOPO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.835.453, obrero, mayor de edad, soltero, hijo de Agustín Díaz y de Josefa Estilita Gotopo, residenciado en la Calle 60B-9B, Casa N°. 161, Av. 10, Sector Pueblo Nuevo, detrás de la Farmacia Nueva Irama, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 105 del Código Penal, en concordancia con los Artículo 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:


FIRMA:________________FECHA:______________ HORA:______________

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-202-99.

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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la ciudadana: Dra. LEYDA DE LA TORRE, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Sexto, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 253-06 de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado MIGUEL ÁNGEL GOTOPO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.835.453, obrero, mayor de edad, soltero, hijo de Agustín Díaz y de Josefa Estilita Gotopo, residenciado en la Calle 60B-9B, Casa N°. 161, Av. 10, Sector Pueblo Nuevo, detrás de la Farmacia Nueva Irama, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 105 del Código Penal, en concordancia con los Artículo 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:


FIRMA:________________FECHA:______________ HORA:______________

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-202-99.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica al Ciudadano: MIGUEL ÁNGEL GOTOPO, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.835.453, residenciado en la Calle 60B-9B, Casa N°. 161, Av. 10, Sector Pueblo Nuevo, detrás de la Farmacia Nueva Irama, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de PENADO, que este Tribunal por decisión N° 253-06 de esta misma fecha, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, y pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, deberá comparecer por ante este Tribunal, el día siguiente de recibo de la presente.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:


FIRMA:________________ FECHA:______________ HORA:______________

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-202-99.-