REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 17 de mayo de 2006
Años 196° y 147°
CAUSA N° 5E-095-045.-
RESOLUCIÓN N° 247/06.-
Recibido como ha sido el Asunto Principal Nro. GLO1-P-2004-000007, emanado del tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el cual Condenan al ciudadano MACARIO TRIGIVIO VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.014.469, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION; y por cuanto en los archivos de este Despacho, cursa Causa signada con el Nro. 5E-095-04, seguida al antes mencionado ciudadano, por un delito mas grave, como es HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA perpetrado en perjuicio de WILFREDO MARCANO, y donde fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, es por lo que este Tribunal, ordena la acumulación de ambas causas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, Este Tribunal de Ejecución, a los fines de elaborar el cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la acumulación de las penas impuestas en sentencias dictadas por los delitos cometidos en diferentes procesos, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, que textualmente dice “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, solo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”
En la presente causa se debe adicionar las 2/3 de LA PENA DE DOS AÑOS Y OCHO MESES, ES DECIR: UN (01) AÑO NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS a la pena del delito más grave: OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO lo que hace un total de pena definitiva a cumplir por el Penado MACARIO TRIGIVIO VASQUEZ RODRIGUEZ, de: DIEZ (10) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO.
PRIMERO
Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido por primera vez el día 23-11-2003, hasta el día 28-01-2004 fecha ésta en que le fue acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo Privado efectivamente de su Libertad el lapso de: DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, y es detenido por segunda vez el día 12-06-2004, hasta la presente fecha (17-05-2006), es decir que lleva de pena cumplida DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10)DIAZ. Ahora bien, para establecer la fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha del presente computo el tiempo de pena cumplida, la cual da como nueva fecha 07-04-2004, En consecuencia, le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS
Asimismo, el penado MACARIO TRIGIVIO VASQUEZ RODRIGUEZ, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 27-04-2009.
Cumplirá la Pena Principal el día 17-05-2014.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 16-10-2006.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 20-08-2007.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 03-01-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-11-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 26-0-2016. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara Acumuladas las penas dictadas por los delitos cometidos en diferentes procesos por el penado MACARIO TRIGIVIO VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.014.469, venezolano, fecha de nacimiento 28-09-82, Soltero, hijo de los ciudadanos Enrique Vásquez y Doris Vásquez, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y en consecuencia DECRETA el Nuevo CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el citado penado de conformidad con lo establecido en los artículos 66 73, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 86 del Código Penal. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen al referido penado para el día lunes 22-05-2006, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, a la orden de éste Despacho.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 247-06 se certificó la presente resolución, se libraron los oficios y notificaciones respectivas. LA SECRETARIA,
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 17 de mayo de 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 1889-06-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.
Asunto: REMISION DE CÓMPUTOS.
Me dirijo a usted, con el fin de remitirle decisión N° 247-06, de esta misma fecha, relacionada con la acumulación y nuevo computo de pena, para que sea agregado al expediente interno del penado MACARIO TRIGIVIO VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.014.469 quien se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario, a la orden de éste Despacho, y a su vez sea trasladado el mismo a este Despacho, para el día lunes 22-05-2006, a las nueve de la mañana, a los fines de darse por notificado de la referida Decisión. Asimismo, se le remite Boleta para el citado Penado.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/Isabel g.-
CAUSA N° 5E-095-04.-
ANEXO: Lo Indicado.-
" 1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 17 de mayo de 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N°1890-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TECNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Asunto: REMISION DE CÓMPUTOS.
Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copia certificada relacionada con la acumulación y nuevo computo de pena, del penado MACARIO TRIGIVIO VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.014.469 quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la orden de éste Despacho.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/Isabel g.-
CAUSA N° 5E-095-04.-
Anexo: Lo indicado.-
“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 17 de mayo de 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N°1891-06.-
CIUDADANO:
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO
DEL ALGUACILAZGO.
PRESENTE:
Asunto: REMISION DE CÓMPUTOS.
Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, Boleta de Notificación para la Fiscal Nro. 27 del Ministerio Público y Defensora Pública Nro. 26 adscrita a la Unidad de Defensorìa del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/Isabel g.-
CAUSA N° 5E-095-04.
Anexo: Lo indicado.-
" 1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
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Maracaibo, 17 de mayo de 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
______________________________________________________________
Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha procedió a la acumulación de las penas dictadas por los delitos cometidos en diferentes procesos, y se elaboro los respectivos cómputos al Penado MACARIO TRIGIVIO VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.014.469, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Orden de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la cual se le remite Copia Certificada.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA
FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________
RGV/Isabel g.-
CAUSA N° 5E-095-04.
ANEXO: Lo Indicado.-
" 1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 17 de mayo de 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________
Se notifica a la Defensora Pública Nro. 26, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha dictó decisión N° 222-06 mediante la cual de conformidad con el articulo 86 del Código Penal, procedió a la acumulación de las penas que le fueron impuestas al Penado MACARIO TRIGIVIO VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.014.469 por delitos cometidos en diferentes procesos, con penas a cumplir de DE DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO y OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, que una vez acumuladas, hace un total de pena definitiva a cumplir por el Penado MACARIO TRIGIVIO VASQUEZ RODRIGUEZ, de: DIEZ (10) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO. Y seguidamente se realizó los Cómputos de Pena de la siguiente manera: el penado de autos fue detenido por primera vez el día 23-11-2003,hasta el día 28-01-2004 fecha ésta en que le fue acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo Privado efectivamente de su Libertad el lapso de: DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, y es detenido por segunda vez el día 12-06-2004, hasta la presente fecha (17-05-2006), es decir que lleva de pena cumplida DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10)DIAZ. Ahora bien, para establecer la fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha del presente computo el tiempo de pena cumplida, la cual da como nueva fecha 07-04-2004, En consecuencia, le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS.-Asimismo, el penado MACARIO TRIGIVIO VASQUEZ RODRIGUEZ, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 27-04-2009.Cumplirá la Pena Principal el día 17-05-2014.Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 16-10-2006.Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 20-08-2007.Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 03-01-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-11-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 26-0-2016.Igualmente se le informa que será trasladado el día lunes 22-05-2006 a las (09:00) de la mañana a los fines de contar con su presencia.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________
RGV/Isabel g.-
CAUSA N° 5E-095-04 .-
ANEXO: Lo Indicado.-
" 1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 17 de mayo de 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________
Se notifica al penado MACARIO TRIGIVIO VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.014.469,recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo que este Tribunal por decisión de esta misma fecha de conformidad con el articulo 86 del Código Penal, procedió a la acumulación de las penas que le fueron impuestas a si persona por delitos cometidos en diferentes procesos, con penas a cumplir de DE DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO y OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, que una vez acumuladas, hace un total de pena definitiva a cumplir por el Penado MACARIO TRIGIVIO VASQUEZ RODRIGUEZ, de: DIEZ (10) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO. Y seguidamente se realizó los Cómputos de Pena de la siguiente manera: el penado de autos fue detenido por primera vez el día 23-11-2003,hasta el día 28-01-2004 fecha ésta en que le fue acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo Privado efectivamente de su Libertad el lapso de: DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, y es detenido por segunda vez el día 12-06-2004, hasta la presente fecha (17-05-2006), es decir que lleva de pena cumplida DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10)DIAZ. Ahora bien, para establecer la fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha del presente computo el tiempo de pena cumplida, la cual da como nueva fecha 07-04-2004, En consecuencia, le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS.-Asimismo, el penado MACARIO TRIGIVIO VASQUEZ RODRIGUEZ, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 27-04-2009.Cumplirá la Pena Principal el día 17-05-2014.Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 16-10-2006.Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 20-08-2007.Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 03-01-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-11-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 26-0-2016.Igualmente se le informa que será trasladado el día lunes 22-05-2006 a las (09:00) de la mañana a los fines de contar con su presencia.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________
RGV/Isabel g.-
CAUSA N° 5E-095-04 .-
ANEXO: Lo Indicado.-
" 1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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