REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2006
AÑOS 196° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 255-06. CAUSA N° 5E-090-03.

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, específicamente la Resolución N° 406-05 de fecha 28-09-2005, (folios 178 al 180) emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ACORDO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL DE TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, al penado: DARWIN LUIS BERNAL BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.836.998, faltándole por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Penal Venezolano, la cual terminó de cumplir en fecha 21-04-2006, finalizado el lapso de Régimen de Prueba, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
Seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).


De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta a los folios (81 al 84) de la presente Causa, Resolución N° 1241-03 de fecha 12-09-2003, emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, mediante la cual CONDENA al acusado DARWIN LUIS BERNAL BENITEZ, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, 417 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BLAS NAVARRO AUSIL.

Además, consta a los (folios 261 al 263) Resolución N° 406-06 emanada de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ACORDO EL CUMPLIMIENTO DE PENA CORPORAL de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, al penado: DARWIN LUIS BERNAL BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.836.998, cumpliendo la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Penal Venezolano, es decir NUEVE (09) MESES, por ante la Intendencia que le correspondió, la cual terminó de cumplir en fecha 21-04-2006.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el Penado DARWIN LUIS BERNAL BENITEZ, fue Condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CONDENANDO al acusado antes mencionado, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, 417 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BLAS NAVARRO AUSIL.
Por último se recibe comunicación de fecha 18-04-2006 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cristo de Aranza donde informan que en relación a la actuación del ciudadano DARWIN LUIS BERNAL BENITEZ finalizó de manera satisfactoria dando fiel cumplimiento a la Medida de Sujeción de Vigilancia a la Autoridad impuesta por este Tribunal, relacionada a la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Penal Venezolano, es decir NUEVE (09) MESES, la cual terminó de cumplir en fecha 21-04-2006, razón por la cual, considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA a favor del penado DARWIN LUIS BERNAL BENITEZ y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA a favor del penado DARWIN LUIS BERNAL BENITEZ venezolano, natural de Maracaibo, de 21 año de edad, nacido el día 14-04-83, soltero, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.836.998, hijo de Willlin Luis Bernal y de Judith Josefina Benítez y residenciado en el Sector Los Haticos, Barrio Ricardo Aguirre, calle 113, casa N° 113A-05, a 30 metros de la Ferretería Rina, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y ORDENO pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes Penales y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y a los penados.
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 255-06 en el libro llevado por este Tribunal, se oficio bajo los N° -06. -06, -06, y -06 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ


RGV-fz
CAUSA N° 5E-090-03
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 255-06 de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado DARWIN LUIS BERNAL BENITEZ, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, remito anexo copia certificada de la referida Decisión.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GOMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:


FIRMA:___________________________FECHA:______________ HORA:______________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-090-03.
ANEXO: Lo indicado.


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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica al Ciudadano DARWIN LUIS BERNAL BENITEZ, Titular de Cédula de Identidad N ° V- 17.836.998, en su carácter de PENADO, RESIDENCIADA EN: EL SECTOR LOS HATICOS, BARRIO RICARDO AGUIRRE, CALLE 113, CASA N° 113A-05 A 30 METROS DE LA FERRETERIA “RINA”, del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 255-06 de esta misma fecha, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, y pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, deberán comparecer por ante este Tribunal, el día siguiente del recibo de la presente.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBI GOMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:


FIRMA:___________________________FECHA:______________ HORA:______________

RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-090-03.-



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MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la Abogada en Ejercicio YANIRA DIAZ, Impreabogado N° 68673, en su carácter de Defensor del penado DARWIN LUIS BERNAL BENITEZ, que este Tribunal por decisión N° 255-06 de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado DARWIN LUIS BERNAL BENITEZ, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GOMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:



FIRMA:___________________________FECHA:______________ HORA:______________

RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-090-03.




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PODER JUDICIAL
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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 1922-06.-

CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA,
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 255-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado DARWIN LUIS BERNAL BENITEZ, Titular de Cédula de Identidad N ° V- 17.836.998 , y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GOMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-090-03.-
ANEXO: Lo Indicado.-







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MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 1923-06.-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 255-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado DARWIN LUIS BERNAL BENITEZ, Titular de Cédula de Identidad N ° V- 17.836.998, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GOMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-090-03.-
ANEXO: Lo Indicado.-





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MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 1924-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 255-06 de esta misma echa, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado DARWIN LUIS BERNAL BENITEZ, Titular de Cédula de Identidad N ° V- 17.836.998, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GOMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-090-03.-
ANEXO: Lo Indicado.-






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MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 1925-05.-

CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 255-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado DARWIN LUIS BERNAL BENITEZ, Titular de Cédula de Identidad N ° V- 17.836.998, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DR. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-090-03.-
ANEXO: Lo Indicado.-