REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 17 de mayo de 2006
195° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 256-06. CAUSA N° 5E-076-01.
Vista el Acta Policial de fecha 02-05-06, emanada de la Policía del Municipio Maracaibo, así como la participación de Ingreso relacionado con la aprehensión del penado CHAMAN RENE GUTIERREZ PINEDA, en razón de que incumplió las obligaciones impuestas por este Juzgado, al concederle la medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; en consecuencia se ordena elaborar nuevo computo de pena, a tales fines observa:
El Penado CHAMAN RENE GUTIERREZ PINEDA titular de la cédula de identidad N° V-15.013.906, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ª Ejusdem, cometido en perjuicio de IRAIS ROBERTINA PARRA y MARLENE BEATRIZ AVILA MENDOZA.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez en fecha 23-02-2001, y se le concedió en fecha: 09-10-2002 la medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas hasta el día 12-08-2005, por lo que lleva de pena cumplida CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, Asimismo consta en actas que fue detenido nuevamente el día 02-05-2006, hasta la presente fecha, por lo que lleva quince (15) días mas de pena cumplida, para un total de pena de cumplida de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y CUATRO (04)DIAS. Ahora bien, para establecer la fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha del presente computo el tiempo de pena cumplida, la cual da como nueva fecha 13-11-2004 Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS
De tal manera que en el presente caso, el penado CHAMAN GUTIERREZ RENE, cumplirá la Pena Principal el día: 13-11-2007.
Cumplió la mitad (1/2) de la Pena, el día 13-11-2004
Cumplió una (1/4) parte de la pena, el día: 13-05-2003 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena, el día: 13-11-2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena el día: 13-11-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 13-05-2006, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una Quinta (1/5) parte de la condena, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 07-04-2009 Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL NUEVO COMPUTO DE PENA A cumplir por el ciudadano CHAMAN RENE GUTIERREZ PINEDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.013.906, hijo de Manuel Ángel Gutiérrez y de Janeth Pineda González y residenciado en el Barrio La Pomona, Calle 104, Casa No 18ª Maracaibo y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código 0rgànico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias debidamente certificadas al Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Notifíquese a la Ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Público, a la defensa y al Penado.- Igualmente acuerda sea trasladado el mismo a este Despacho, para el día lunes 22-05-2006, a las nueve de la mañana, a los fines de darse por notificado de la referida Decisión.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,
DRA. RUBIS GOMEZ LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 256-06, se ofició y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
RGV/ysabel .-
Causa N° 5E-076-01
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Maracaibo, 17 de mayo de 2006
195° Y 147°
OFICIO N° 1920-06
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO
DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-
REF: REMISIÓN DE CÓMPUTO CON REDENCIÓN.
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Resolución N° 256-06, de esta misma fecha donde este Tribunal realizó nuevos cómputos al penado: CHAMAN RENE GUTIERREZ PINEDA a los fines de ser agregada al expediente interno. y a su vez sea trasladado el mismo a este Despacho, para el día lunes 22-05-2006, a las nueve de la mañana, a los fines de darse por notificado de la referida Decisión.
Asimismo se remite Boleta de Notificación al penado, y una vez debidamente firmada la notificación sea remitida a este Despacho.
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/Isabel g.
CAUSA N° 5E-076-01.
Anexo: Lo Indicado.-
" 1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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Maracaibo, 17 de mayo de 2006
195° Y 146°
OFICIO N° 1921-06
CIUDADANO:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
REF: REMISIÓN DE CÓMPUTO CON REDENCIÓN.
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Resolución N° 256-06, de esta misma fecha, donde este Tribunal realizó nuevos cómputos al penado CHAMAN RENE GUTIERREZ PINEDA, a los fines de ser agregada al expediente interno.
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/Isabel g.-
Causa N° 076-01.-
Anexo: Lo Indicado.-
" 1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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Maracaibo, 17 de mayo de 2006
195° Y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la FISCAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 256-06 de esta misma fecha, le elaboró nuevo Cómputo al penado CHAMAN RENE GUTIERREZ PINEDA. Asimismo se le remite Copia Certificada de la referida decisión.-
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
FIRMARA AL PIE PARA DEJAR CONSTANCIA DE HABERLA RECIBIDO.
LA NOTIFICADA:
FIRMA:____________________________FECHA:______________HORA:______________
RGV/Isabel g.
CAUSA N° 5E-076-01.-
Anexo: Lo Indicado.-
" 1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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Maracaibo, 17 de mayo de 2006
195° Y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la ABOG LEYDA DE LA TORRE, Defensora Pública Nro. 26, que este Tribunal por decisión N° 2-06 de esta misma fecha, elaboro nuevo computo de pena al penado CHAMAN RENE GUTIERREZ PINEDA, detenido por primera vez en fecha 23-02-2001, y se le concedió en fecha: 09-10-2002 la medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas hasta el día 12-08-2005, por lo que lleva de pena cumplida CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, Asimismo consta en actas que fue detenido nuevamente el día 02-05-2006, hasta la presente fecha, por lo que lleva quince (15) días mas de pena cumplida, para un total de pena de cumplida de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y CUATRO (04)DIAS. Ahora bien, para establecer la fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha del presente computo el tiempo de pena cumplida, la cual da como nueva fecha 13-11-2004. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DÍASDe tal manera que en el presente caso, el penado CHAMAN GUTIERREZ RENE, cumplirá la Pena Principal el día: 13-11-2007.Cumplió la mitad (1/2) de la Pena, el día 13-11-2004 Cumplió una (1/4) parte de la pena, el día: 13-05-2003 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJOCumplió una tercera (1/3) parte de la pena, el día: 13-11-2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena el día: 13-11-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 13-05-2006, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de CONFINAMIENTO. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una Quinta (1/5) parte de la condena, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 07-04-2009 Y A
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARA AL PIE PARA DEJAR CONSTANCIA DE HABERLA RECIBIDO.
FIRMA:____________________________FECHA:______________HORA:______________
RGV/Isabel g.
CAUSA N° 5E-076-01.-
Domicilio Procesal: Urbanización La Paz, Segunda Etapa, Avenida 55, Casa No 96E-18, Parroquia Cecilio Acosta, Maracaibo Estado Zulia
" 1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo,17 de mayo de 2006
195° Y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica al Penado CHAMAN RENE GUTIERREZ PINEDA, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, que este Tribunal por decisión N° 256-06 de esta misma fecha, le elaboró Cómputo de la siguiente manera; fue detenido por primera vez en fecha 23-02-2001, y se le concedió en fecha: 09-10-2002 la medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas hasta el día 12-08-2005, por lo que lleva de pena cumplida CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, Asimismo consta en actas que fue detenido nuevamente el día 02-05-2006, hasta la presente fecha, por lo que lleva quince (15) días mas de pena cumplida, para un total de pena de cumplida de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y CUATRO (04)DIAS. Ahora bien, para establecer la fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha del presente computo el tiempo de pena cumplida, la cual da como nueva fecha 13-11-2004. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DÍASDe tal manera que en el presente caso, el penado CHAMAN GUTIERREZ RENE, cumplirá la Pena Principal el día: 13-11-2007.Cumplió la mitad (1/2) de la Pena, el día 13-11-2004 Cumplió una (1/4) parte de la pena, el día: 13-05-2003 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJOCumplió una tercera (1/3) parte de la pena, el día: 13-11-2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena el día: 13-11-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 13-05-2006, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de CONFINAMIENTO. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una Quinta (1/5) parte de la condena, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 07-04-2009
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARA AL PIE PARA DEJAR CONSTANCIA DE HABERLA RECIBIDO.
FIRMA:____________________________FECHA:______________HORA:______________
RGV/Isabel g.
CAUSA N° 5E-076-01.-
" 1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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