REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 16 DE MAYO DE 2006
AÑOS 196° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 245-06 CAUSA N° 5E-067-99

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, observa este Tribunal que la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, impuesta al Penado LUIS FRANCISCO MARTÍNEZ FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.930.612, se encuentra Prescrita, este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

Igualmente, el Artículo 112, Numeral 1° del Código Penal, establece que:
“Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

Además, el Artículo 44 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Cconsta al folio 02 de la presente Causa, ACTA POLICIAL de fecha 04 DE JULIO DE 1996, suscrita por funcionarios adscritos a LA Policía del Estado Zulia, mediante la cual dejaron constancia de la Detención Preventiva del Ciudadano LUIS FRANCISCO MARTÍNEZ
FRANCO.

Asimismo, consta a los folios 124 al 126 de la presente Causa, RESOLUCIÓN N° 248, de fecha 23 de Julio de 1996, dictada por el Juzgado Décimo De Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico , mediante la cual DECRETÓ AUTO DE SOMETIMIENTO A JUICIO, en contra de los ciudadanos ANGEL DE JESUS REYES Y LUIS FRANCISCO MARTÍNEZ FRANCO, por la comisión del Delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Numerales 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 primer aparte Ejusdem, cometido en perjuicio de HANRY JAIMES FERNÁNDEZ Y YAMIRA COROMOTO DE JAIMES.

De la misma manera, consta al folio 166 Y 167 de la presente Causa, RESOLUCIÓN N° 416 de fecha 17 de Septiembre de 1996, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual ratifica el Auto de Sometimiento a Juicio decretado a los ciudadanos JESUS REYES Y LUIS FRANCISCO MARTÍNEZ FRANCO.

De igual manera, consta a los folios 226 al 241, de la presente Causa, SENTENCIA N° 02 de fecha 18 de Febrero de 1998, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda Del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA a los Procesados ANGEL JESUS REYES Y LUIS FRANCISCO MARTÍNEZ FRANCO, a cumplir la pena de TRES(03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Numerales 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 primer aparte Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos HANRY JAIMES FERNÁNDEZ Y YAMIRA COROMOTO DE JAIME.

Así mismo corre inserto a los folios 250 al 256, Sentencia dictada por el juzgado Superior Tercero Accidental Segundo en lo Penal en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Junio de 1999, en la cual condena a lo penados ANGEL JESUS REYES Y LUIS FRANCISCO MARTÍNEZ FRANCO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el Artículo 455 Numerales 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 y 82 Ejusdem.


Por ultimo riela al folio Resolución Nº 049-02 de fecha, de fecha 19 de Marzo 2002, dictada por este juzgado Quinto de Ejecución, en la cual concede la Suspensión condicional de la pena al penado ANGEL DE JESUS REYES, por el lapso de Cuatro Años.

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que si bien es cierto, que el Penado LUIS FRANCISCO MARTÍNEZ FRANCO, fue condenado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, no es menos cierto que para que prescriba la pena conforme al articulo 112 Ordinal 1° del Código Penal, tiene que transcurrir el Tiempo de SEIS(06) AÑOS, y desde la fecha de la condena, hasta la presente fecha: 15 de Mayo 2006, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE(11) DÍAS, es decir, que ha operado la Prescripción de la Pena impuesta, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a favor del Penado LUIS FRANCISCO MARTÍNEZ FRANCO, en consecuencia se ORDENA pasar la presente Causa en Autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, Numeral 1° del Código Penal y 48 ordinal 8 del Código penal y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a favor del penado LUIS FRANCISCO MARTÍNEZ FRANCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de Profesión u oficio supervisión de ambiente, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.930.612, hijo de Pedro Celestino Martínez y Eligia Josefina Franco, residenciado en Barrio Los Andes, calle 108, Nº 3C-14, a una cuadra del Centro Comercial Los Cuadritos, Maracaibo, Estado Zulia, en consecuencia se ORDENA pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto el Artículo 112, Numeral 1° del Código Penal, Articulo 48 ordinal 8 del Codigo Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente Resolución, Publíquese. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica, Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiendo la presente decisión, Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 245-06 en el libro llevado por este Tribunal, se oficio bajo los Nos.1878-06 y 1879-06 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.



LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ





RGV-lisbeth
Causa 5E-067-99














































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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 16 DE MAYO DE 2006
196° y 147°

OFICIO N° 1878-06.-


CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente, Decisión N° 245-06 de esta misma fecha, dictada por este Tribunal a favor del Penado LUIS FRANCISCO MARTÍNEZ FRANCO, Titular de la cédula de identidad N° 9.930.612, en virtud de que se DECRETÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL REFERIDO PENADO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 Y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 112, Numeral 1° del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN



RGV-lisbeth
Causa N° 5E-067-99
Anexo: Lo Indicado.-

"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"






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MARACAIBO, 16 DE MAYO DE 2006
196° y 147°

OFICIO N° 1879-06.-

CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA
MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente, Decisión N° 245-06 de esta misma fecha, Dictada por este Tribunal a favor del Penado LUIS FRANCISCO MARTÍNEZ FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.930.612, en virtud de que se DECRETÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL REFERIDO PENADO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 Y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 112, Numeral 1° del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
JUEZ QUINTA DE EJECUCION

RGV-lisbeth
Causa N° 5E-067-99
Anexo: Lo Indicado.-

"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"


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MARACAIBO, 16 DE MAYO DE 2006
AÑOS 196° Y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la Ciudadana ABOG. ELEONOR HERNÁNDEZ DE PERNALETE, FISCAL VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, que este Tribunal mediante Decisión signada bajo el N° 245-06 de esta misma fecha DECRETÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a favor del penado LUIS FRANCISCO MARTÍNEZ FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.930.612, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 112, Numeral 1° del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, anexo a la presente remito Copia Certificada de la referida Decisión.

Notificación que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:



FIRMA:_____________________FECHA:_____________HORA:____________




RGV-lisbeth
CAUSA N° 5E-067-99
ANEXO: Lo Indicado.


"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"


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MARACAIBO, 16 DE MAYO DE 2006
AÑOS 196° Y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica al Ciudadano ABOG. ALEXIS VARGAS, Inpre N° 60.602, con domicilio procesal en el Barrio San Pedro, Avenida 53, N° 102A- 70, Sector Sabaneta, Maracaibo del Estado Zulia, que este Tribunal mediante Decisión signada bajo el N° 245-06 de esta misma fecha DECRETÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a favor de su defendido: LUIS FRANCISCO MARTÍNEZ FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.930.612, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 112, Numeral 1° del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notificación que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:



FIRMA:______________________FECHA:_____________HORA:____________





RGV-lisbeth
CAUSA N° 5E-067-99

"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"





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MARACAIBO, 16 DE MAYO DE 2006
196° y 147°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica al penado LUIS FRANCISCO MARTÍNEZ FRANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Miachiche, Distrito Mirando del Estado Falcón, fecha de nacimiento 17-10-62, titular de la Cédula de Identidad N° 9.930.612 y residenciado en el Barrio Los Andes, Calle 108, N° 33C-14, a una cuadra del Centro Comercial Los Compaditros, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por decisión signada bajo el N° 245-06 de esta misma fecha, le DECRETÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA A SU FAVOR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 Y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 112, Numeral 1° del Código Penal, y el Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO


FIRMA:__________________FECHA:_______________HORA:_______________

RGV-lisbeth
CAUSA N° 5E-080-04


"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"