REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 16 DE MAYO DE 2006
196º Y 147º
RESOLUCIÓN N° 244-06 CAUSA 5E-006-05
Visto el escrito presentado por el Abogado ALBERTO CÁRDENAS VILLALOBOS, en su carácter de defensor del penado REINALDO JOSÉ BRAVO ANDARA, en el cual solicita en virtud de que La Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia , ordeno la Suspensión de la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde a su defendido el Beneficio de la suspensión condicional del proceso, previsto en el articulo 494 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido éste Órgano Jurisdiccional, luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir de la siguiente manera:
El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal)
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta a los folios 87 al 96, Sentencia de fecha 09 de Diciembre 2004, dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual condena al penado REINALDO JOSÉ BRAVO ANDARA, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña GREVIS ORIANA MÉNDEZ RODRÍGUEZ.
Así mismo consta a los folios 100 al 104, de la presente causa Resolución Nº 026-05, de fecha 01 de Febrero del 2005, dictada por este tribunal de ejecución, mediante la cual se ordeno la aprehensión e ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo al ciudadano REINALDO JOSÉ BRAVO ANDARA.
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del estudio minucioso de la actas que conforman la presente causa, considera esta Juzgadora que se evidencia de la Resolución 026-05 dictada por este Juzgado de Ejecución que se ordena la aprehensión del penado de autos por encontrarse incurso en el delito de actos lascivos violentos, delito este que forman parte de los delitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico procesal penal, el cual establece:
“ Los condenados por los delitos de homicidio Intencional, violación , actos Lascivos Violentos, Secuestro Desaparición forzadas de Personas , robos en todas sus modalidades, hurto calificado , hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el Patrimonio Publico, excepto en este ultimo caso, cuando el delito no exceda de tres años en su limite Superior, solo podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto”(el subrayado es del Tribunal).”
Ahora bien, esta Juzgadora dando cumplimiento a lo ordenado en la Decisión de fecha 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional, donde Ordena la Suspensión de la Aplicación del Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena aplicar el Articulo 501 ejusdem y en fundamento a lo establecido en el Articulo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra lo vinculante de esa Decisión para los restantes tribunales del País, en los siguientes términos:
“ El Tribunal Supremo De Justicia garantizara la Supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y ultimo interprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la Republica.”
Siendo Suspendida la Aplicación del Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, desaparecido el obstáculo legal debe aplicarse el principio que sea más favorable al reo, principio este consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 2, el cual establece:
“ Las Leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto Favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.
Principio este consagrado también en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; Pero en los procesos penales las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron” .
En consecuencia esta Juzgadora considera ajustado a derecho, dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del penado REINALDO JOSÉ BRAVO ANDARA y declara procedente la solicitud de la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la solicitud de la defensa y DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA EN CONTRA DEL PENADO REINALDO JOSÉ BRAVO ANDARA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico en Computación, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.134.808, fecha de nacimiento 17-06-77, hijo de los ciudadanos José Bravo y Elda de Bravo, residenciado en la Urbanización San Felipe, bloque 41, Edificio 1, Apartamento 00-03, Municipio San Francisco Estado Zulia. Se ordena oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales del Estado, a los fines de que dejen sin efecto la Orden de Aprehensión Librada en contra del penado de autos, y se sirva remitir a este Juzgado las boletas de Encarcelación. Todo de conformidad con lo Dispuesto en los artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución, quedando registrada bajo el N° 244-06, se ofició bajo los Nos. 1876-06, 1877-06. 1894-06, 1895-06, 1896-06 y 1896-06 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la Guardia Nacional Core 3, a la Policía Regional del Estado Zulia, a la Policía del Municipio San Francisco (Polisur), a la Policía del Municipio Maracaibo (Polimaracaibo) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería respectivamente.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
RGV-lisbeth
Causa 5E-006-05
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 16 DE MAYO DE 2005
Años: 196° Y 147°
OFICIO N° 1876-06.-
CIUDADANO:
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
PENALES Y CRIMINALISTICAS
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Ejecución por Decisión N° 244-06 de esta misma fecha ACORDÓ DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA por este Juzgado en fecha mediante Decisión N° 026-05 de fecha 01-02-2005 EN CONTRA DEL PENADO REINALDO JOSÉ BRAVO ANDARA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico en Computación, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.134.808, fecha de nacimiento 17-06-77, hijo de los ciudadanos José Bravo y Elda de Bravo. Así mismo sirva remitir a este Juzgado las boletas de Encarcelación libradas en contra de dicho penado.
Participación que le hago a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
RGV-lisbeth
Causa N° 5E-006-05
"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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MARACAIBO, 16 DE MAYO DE 2005
Años: 196° Y 147°
OFICIO N° 1877-06.-
CIUDADANO:
COMANDANTE DEL CORE 3
DE LA GUARDIA NACIONAL
MARACAIBO ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Ejecución por Decisión N° 244-06 de esta misma fecha ACORDÓ DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA por este Juzgado en fecha mediante Decisión N° 026-05 de fecha 01-02-2005 EN CONTRA DEL PENADO REINALDO JOSÉ BRAVO ANDARA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico en Computación, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.134.808, fecha de nacimiento 17-06-77, hijo de los ciudadanos José Bravo y Elda de Bravo. Así mismo sirva remitir a este Juzgado las boletas de Encarcelación libradas en contra de dicho penado.
Participación que le hago a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
RGV-lisbeth
Causa N° 5E-006-05
"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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MARACAIBO, 16 DE MAYO DE 2005
Años: 196° Y 147°
OFICIO N° 1894-06.-
CIUDADANO:
COMANDANTE DE LA
POLICÍA REGIONAL
DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Ejecución por Decisión N° 244-06 de esta misma fecha ACORDÓ DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA por este Juzgado en fecha mediante Decisión N° 026-05 de fecha 01-02-2005 EN CONTRA DEL PENADO REINALDO JOSÉ BRAVO ANDARA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico en Computación, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.134.808, fecha de nacimiento 17-06-77, hijo de los ciudadanos José Bravo y Elda de Bravo. Así mismo sirva remitir a este Juzgado las boletas de Encarcelación libradas en contra de dicho penado.
Participación que le hago a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
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Causa N° 5E-006-05
"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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MARACAIBO, 16 DE MAYO DE 2005
Años: 196° Y 147°
OFICIO N° 1895-06.-
CIUDADANO:
COMISARIO DE LA POLICÍA
DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Ejecución por Decisión N° 244-06 de esta misma fecha ACORDÓ DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA por este Juzgado en fecha mediante Decisión N° 026-05 de fecha 01-02-2005 EN CONTRA DEL PENADO REINALDO JOSÉ BRAVO ANDARA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico en Computación, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.134.808, fecha de nacimiento 17-06-77, hijo de los ciudadanos José Bravo y Elda de Bravo. Así mismo sirva remitir a este Juzgado las boletas de Encarcelación libradas en contra de dicho penado.
Participación que le hago a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
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Causa N° 5E-006-05
"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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MARACAIBO, 16 DE MAYO DE 2005
Años: 196° Y 147°
OFICIO N° 1896-06.-
CIUDADANO:
COMANDANTE DE LA POLICÍA
DEL MUNICIPIO MARACAIBO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Ejecución por Decisión N° 244-06 de esta misma fecha ACORDÓ DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA por este Juzgado en fecha mediante Decisión N° 026-05 de fecha 01-02-2005 EN CONTRA DEL PENADO REINALDO JOSÉ BRAVO ANDARA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico en Computación, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.134.808, fecha de nacimiento 17-06-77, hijo de los ciudadanos José Bravo y Elda de Bravo. Así mismo sirva remitir a este Juzgado las boletas de Encarcelación libradas en contra de dicho penado.
Participación que le hago a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
RGV-lisbeth
Causa N° 5E-006-05
"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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MARACAIBO, 16 DE MAYO DE 2005
Años: 196° Y 147°
OFICIO N° 1897-06.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA
NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN
Y EXTRANJERÍA (ONIDEX)
MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Ejecución por Decisión N° 244-06 de esta misma fecha ACORDÓ DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA por este Juzgado en fecha mediante Decisión N° 026-05 de fecha 01-02-2005 EN CONTRA DEL PENADO REINALDO JOSÉ BRAVO ANDARA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico en Computación, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.134.808, fecha de nacimiento 17-06-77, hijo de los ciudadanos José Bravo y Elda de Bravo. Así mismo sirva remitir a este Juzgado las boletas de Encarcelación libradas en contra de dicho penado.
Participación que le hago a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
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Causa N° 5E-006-05
"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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RGV-lisbeth
Causa N° 5E-006-05.-
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