REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE MAYO DEL 2006
195º y 147º

RESOLUCIÓN Nº 242-06. CAUSA N° 5E-028-06.


Visto el escrito que antecede presentada por la Abg. Leída de La Torre, Defensora Pública veintiséis Penal Ordinario para la Fase de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando en su carácter de Defensora del penado DOMINGO JOSÉ VALLES PIÑAS, mediante la cual solicita a este Tribunal de Ejecución realice nuevo cómputo tomando en cuenta las presentaciones realizadas por el penado ante el Juzgado, este tribunal, a los fines de resolver lo solicitado, observa:

El penado DOMINGO JOSÉ VALLES PIÑAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.586.456, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, como autor del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente , cometido en perjuicio de la niña TRINIMAR DEL CARMEN RODRÍGUEZ MEDINA, mediante sentencia Nº 1J-017-05 de fecha 22-06-2005, dictada por el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas .


Ahora bien, solicita la defensa sean tomadas en cuenta a su defendido, para un nuevo computo las presentaciones que éste hiciera por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, extensión Cabimas , en razón de la Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, que le fuere impuesta por el Juzgado Penal de Control de Cabimas, en fecha 12.10.2003 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, las cuales fueran consignadas por la defensa publica, las cuales corren insertas al folio 350 de la presente causa .


El artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su segundo aparte lo siguiente:

“Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (subrayado nuestro).

Por su parte el Dr. Alejandro Leal Mármol en su obra “Textos y comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, en comentario extraído del anteproyecto de exposición de motivos de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal 2001, señala: “…Para evitar interpretaciones erradas que se han dado con la redacción actual, se establece en el presente articulo que a los efectos del cómputo del cumplimiento de parte, o la totalidad, de la pena impuesta, sólo se considerará el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad, es decir, que en ningún caso, y por ninguna razón, se tomara en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado sometido a medidas restrictivas de la libertad, como son, por ejemplo, las presentaciones periódicas ante el tribunal o ante otra autoridad que el juez o tribunal hubiesen señalado…” (pag.623)


En consecuencia, considerando que el penado DOMINGO JOSE VALLES PIÑAS, antes identificado, cometió el delito ya mencionado bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal vigente que establece, tal como se indicó, expresa prohibición de tomar en cuenta las medidas restrictivas de libertad para los efectos del computo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena así como para el otorgamiento de cualquier beneficio (Art.484), lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa de Autos en relación a que se realice nuevo cómputo tomando en cuenta las presentaciones realizadas por el penado ante el Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la abog. Leída de la Torre, Defensora Pública Veintisiete Penal Ordinario para la Fase de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado en relación, actuando en su carácter de Defensora del penado DOMINGO JOSÉ VALLES PIÑAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.586.456, en relación a que le sean tomadas en cuenta para realizar nuevo computo las presentaciones realizadas por el penado de autos en el Tribunal de Control, donde estuvo sometida a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, notifíquese y líbrese las respectivas boletas de Notificación.
LA JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTIZ.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 242-06 y se libró Boletas de Notificación a la Defensa y Fiscal 27 de Ministerio Público.-
LA SECRETARIA,









RGV/
CAUSA N°. 5E-026-06.-





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°


B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
______________________________________________________________

Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público, que este Tribunal por decisión N° 242-06 de esta misma fecha, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la abog. Leída de la Torre, Defensora Pública Veintisiete Penal Ordinario para la Fase de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado en relación, actuando en su carácter de Defensora del penado DOMINGO JOSÉ VALLES PIÑAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.586.456, en relación a que le sean tomadas en cuenta para realizar nuevo computo las presentaciones realizadas por el penado de autos en el Tribunal de Control, donde estuvo sometida a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
Notificación que se le hace a los fines legales correspondientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA


FIRMA:______________________FECHA:_____________HORA:_____________

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-028-06.-
ANEXO: Lo Indicado.-

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°


B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
______________________________________________________________

Se notifica a la Dra. LEYDA DE LA TORRE, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Sexta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 242-06 de esta misma fecha, DECLARA SIN LUGAR, su solicitud en relación a que le sean tomadas en cuenta para realizar nuevo computo las presentaciones realizadas por el penado DOMINGO JOSÉ VALLES PIÑAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.586.456, en el Tribunal de Control, donde estuvo sometida a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
Notificación que se le hace a los fines legales correspondientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA


FIRMA:______________________FECHA:_____________HORA:_____________

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-028-06.-